TITULO IV

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (R.R.I.)

El Reglamento de Régimen Interior es el compendio de normas que facilitan el buen funcionamiento de todo el quehacer educativo.
Su observancia por parte de todos los miembros de la comunidad educativa del centro es fundamental para poder llevar a la práctica los objetivos marcados.
Este Reglamento pone por escrito una serie de pautas de comportamiento que habitualmente se llevan a cabo en el centro con la finalidad de que sea conocido por todos.

11.- ORGANIZACION

11.1.- DE ESPACIOS
1. La etapa de E. Infantil estará ubicada en el edificio ESPERANZA II, además del comedor para los alumnos del citado edificio.
2. En el edificio principal estarán ubicadas las aulas de los grupos de Primaria de 1º a 4º ambos inclusive, además de un aula para Música, otra para Religión, otra para recuperación de alumnos, dos de informática, un aula destinadas a usos múltiples (con 6 ordenadores, escáner, TV, vídeo, impresora en color), la biblioteca, el comedor con cocina, el despacho de la A.M.P.A., y las dependencias de Administración formadas por una sala de profesores, Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y sala de reprografía.
3. En el edificio situado junto a la entrada al centro estarán ubicadas: en el 1º piso, la sala de M.A.V. (Salón de actos), la de Pretecnología, un aula con pizarra digital, un aula para el taller de tareas, un aula de danza y usos múltiples. En el 2º piso, las aulas de 5º y 6º, biblioteca de 5º y 6º y un aula con el material pedagógico-didáctico de estos niveles. Y con entrada por el exterior están: el gimnasio y aula de Psicomotricidad.
4. Se intentará, dentro de lo posible, que las aulas del 1º piso queden para actividades extraescolares de la AMPA.
5. La situación de cada curso será fija y a medida que los niños avancen de nivel se trasladarán a una nueva aula.
6. En los lugares comunes como: sala de M.A.V., Pretecnología, pizarra digital, Biblioteca, Sala de Psicomotricidad y Gimnasio se harán horarios de utilización para su mejor aprovechamiento al comienzo de cada curso escolar.

11.2.- DE TIEMPOS

1. Al haber padres con hijos en ambos edificio, las clases en el edificio de Infantil adelantan su horario 10 minutos, comenzando las clases a las 8’50 h. y a las 14’20 h. y terminando a las clases a las 12’20 h. y a las 15’50 h. respectivamente.
2. La 6ª hora de obligada permanencia en el centro cada profesor se realizará de 12,30 a 13,30 h.
3. La distribución de las horas lectivas las realizará, al comienzo de cada curso
escolar, el Jefe de Estudios, siguiendo unos criterios pedagógicos y unas
normas que todos los cursos deberán figurar en la P.G.A.
4. La entrada y salida de los alumnos de los edificios se realizará formando filas,
para mejorar el orden en los pasillos y se responsabilizará de cada curso el tutor
o, en su caso, el profesor que les va a impartir o ha impartido clase a esa hora,
siendo los profesores que tienen el turno de recreo de ese día los que se
encargarán de formarles en las filas.
5. Durante los cambios de clase por parte de los especialistas o de los profesores
que tienen que sustituir, el profesor que está en el edificio principal permanecerá
en clase hasta que el profesor que vaya del otro edificio o el tutor llegue y si el
cambio se realiza entre profesores del edificio principal, el que está en el curso
inferior permanecerá en el aula hasta que llegue el del curso superior. En
cualquier caso, se harán los cambios lo más rápidamente posible.
6. Los criterios de sustitución de un profesor cuando haya una ausencia será el
siguiente:

1º Profesorado sin atención directa a alumnos: coordinaciones.
2º Profesorado con refuerzo educativo de alumnos.
3º En caso de haber varios profesores en igualdad de situación lectiva
realizará la sustitución el más próximo a la ausencia.
4º En los desdobles de Religión y Atención Educativa, cuando se unen dos
grupos del mismo nivel, es decir el grupo A y B, en caso de ausencia de uno
de los profesores, se sustituirá dejando a los alumnos separados por sus
respectivas clases y no por la asignatura.

En E. Infantil, las sustituciones se rigen por estos mismos criterios cuando las
ausencias sean menores a una jornada lectiva. Cuando equivalen a una
jornada lectiva o son superiores a ésta, es el profesor de apoyo el que asume
la sustitución.

11.3.- DE MATERIAL

1. Cada material específico estará custodiado en su sala correspondiente: libros,
en la biblioteca; aparatos audiovisuales, en su sala; utensilios de laboratorio, en
el mismo; material de música, en su aula, etc. y cualquier material que se vaya a
utilizar eventualmente, será devuelto a su lugar una vez utilizado y si va a ser
depositado en un aula por un período largo de tiempo, se deberá notificar al
profesor encargado de ese material.
2. La distribución del presupuesto económico para su adquisición se hará por
niveles.
3. Los libros de texto y el material didáctico impreso utilizado en el centro, no podrá
ser sustituidos antes de haber transcurrido un período mínimo de 4 años, a no
ser que por razones pedagógicas y científicas, previa petición de autorización a
la Dirección Provincial y con el informe favorable del Consejo Escolar, el Centro
lo considere necesario. Para ello, debe de haber unanimidad de criterios y
consenso entre los tutores, así como una coherencia y adecuación en la
selección de los libros de texto y material didáctico por lo cual velará el Jefe de
Estudios. Conviene que exista una cierta relación entre los libros de los
diferentes ciclos así como seguir una línea editorial determinada por materias.
4. Las instalaciones del centro podrán ser utilizadas, tanto en el horario escolar
como fuera de él, además de por los profesores, por cualquier otra persona o
Entidad, teniendo siempre en cuenta la normativa vigente.

11.4.- PLAN DE EMERGENCIA

La Orden del M.E.C. de 13-11-1984 (B.O.E. 17-11-1984) dice que la práctica de
evacuación de edificios deben constituir un componente más de la educación de
los alumnos, tanto desde en punto de vista individual como desde un punto de
vista social y comunitario. Asimismo dice que estas prácticas se efectuarán
todos los años durante los tres primeros meses del curso académico.
A tal fin se realizará todos los años, al menos, un simulacro de evacuación en
cada edificio que componen el Centro escolar, preferentemente durante el
primer trimestre del curso académico y en el que se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes aspectos:

a) La señal de alarma será el timbre destinado a tal efecto.
b) Cada curso escolar se determinará qué profesor es el encargado de que
no se quede ningún alumno rezagado, cual es el orden de salida (se
empieza por los pisos más bajos y por las aulas más cercanas a las
puertas de salida) y cuál es el supuesto de evacuación.
c) Para favorecer que la salida se haga de forma rápida y ordenada, sería
deseable que cada profesor, con su tutoría, ensayara previamente el
recorrido a seguir, le explicara a los alumnos las normas fundamentales
que deben seguir en casos de evacuación y que exista, bien visible, una
adecuada señalización, en el edificio principal.
d) El punto de concentración para los simulacros será el patio de tierra más
alejado de los edificios.
e) Se tendrá previsto cómo y cuándo saldrán las personas que en ese
momento se encuentren discapacitadas.
f) Se debe determinar, también, la forma de actuar del personal no docente
que trabaja en el colegio y cual será su cometido.
g) Una vez realizado el simulacro, el Director del Centro enviará un informe
a la Dirección de Área Territorial.

12.- ESTRUCTURA Y ORGANOS DE GOBIERNO

12.1.-UNIPERSONALES. Reparto de responsabilidades no
establecidas en la normativa vigente.
Los miembros del Equipo Directivo de este Centro impartirán las horas que les
correspondan según la normativa vigente, preferentemente en los últimos
cursos de Primaria en el caso de profesores de Primaria y en su especialidad en
el caso de profesores especialistas.
A lo largo de la semana el Equipo dispondrá en su horario de una hora en
común para realizar labores de coordinación, analizar problemas surgidos y
planificar la semana siguiente.

12.2.- COLEGIADOS
– Son pluripersonales, están integrados por varias personas físicas, que
pueden ser miembros por designación o por elección
– Estarán presididos por el Director del Centro, y, en su ausencia por el
que reglamentariamente le sustituya.
– Las reuniones serán convocadas según la normativa vigente, por escrito
e indicando el orden del día, las de carácter extraordinario se convocarán
con el tiempo suficiente para la información de todos sus miembros
siempre que a juicio del presidente tenga la urgencia necesaria.
– Las reuniones se realizarán preferentemente los martes de 12:30 a 13:30
hrs.

12.2.1.- CLAUSTRO DE PROFESORES

– Son de obligada asistencia para todos sus miembros.
– Cuando sus miembros lo estimen oportuno se formarán aquellas
comisiones de trabajo que sean necesarias procurando que en ellas
estén al menos un miembro de cada ciclo educativo, y las personas
especialistas en el tema que estén en el Centro.

12.2.1.1 NORMAS A TENER EN CUENTA POR EL PROFESORADO

1. El primer día de clase los tutores permanecen con su grupo hasta las
11.00 hrs. A partir del recreo se comienza con el horario designado.
2. El horario en septiembre y junio es de 9.00 a 13.00 hrs. En septiembre
se imparte la 5ª hora y se suprime la 4ª. En junio se imparte la 4ª hora
y se suprime la 5ª.
3. Durante el mes de septiembre, en E. Infantil, no se impartirán
especialidades.
4. Durante el mes de septiembre, los especialistas que dan clase en E.
Infantil impartirán apoyo a los niveles de 3 años, los días que tengan
designados en sus horarios, no impartiendo en E. Primaria la clase
después del recreo. Durante el mes de junio, sin embargo, no
impartirán la clase correspondiente después del recreo en E. Infantil y
sí lo harán en E. Primaria.
5. Durante la 1ª semana del mes de septiembre, a la hora de la salida
(13:00 h) los alumnos de 1º realizarán dos filas (comedor y casa). La
cuidadora del comedor correspondiente subirá a las clases de 1º cinco
minutos antes de la salidla, con la lista de alumnos de comedor para
comprobar la asistencia y acompañarles al comedor, mientras el
tutor/profesor acompaña a la salida a los alumnos que se van a comer
a su casa.
6. Durante el mes de septiembre los alumnos de E. Primaria realizarán
las pruebas de evaluación inicial, las cuales serán corregidas por los
respectivos tutores y archivadas en los expedientes. En el mes de
junio, se realizarán las pruebas de de evaluación final, las cuales serán
corregidas por el tutor de la otra clase del mismo nivel e igualmente se
archivarán en el expediente del alumno.
7. Todos los profesores somos responsables del orden y bien hacer en
las filas, entradas, salidas y desplazamientos entre aulas.
8. El profesor de vigilancia del turno de recreo ordena las filas y sube el
último con su grupo.
9. Cada profesor es responsable del grupo que tiene asignado en cada
momento en su horario lectivo.
10. Si un profesor especialista tiene clase con un grupo que está en la fila
(9.00, 11.30, 14.30) debe recogerlo directamente de la fila. Si el
especialista no hubiera llegado, el grupo subirá a su tutoría,
acompañado por el profesor del nivel paralelo.
11. Los/as profesores/as de E. Infantil deben subir y bajar con sus
alumnos, ya que deben permanecer, siempre, con los especialistas en
clase y deben ser la referencia para sus alumnos
12. Si falta un profesor el compañero/a de nivel se encargará de subir los
dos cursos comunicará a jefatura de estudios la ausencia, en caso de
que ésta no se haya percatado de la misma.
13. En ninguna circunstancia los grupos de alumnos deben subir, bajar o
desplazarse entre aulas sin la presencia del profesor.
14. Siempre se sube o baja por la derecha y en silencio para favorecer el
tránsito y no entorpecer el trabajo en las aulas, especialmente en los
cambios de clase.
15. Las entradas y salidas han de ser ágiles y ordenadas, no permitiendo
correr ni saltar.
16. La salida la controlará el profesor que imparta clase en ese momento.
17. Los profesores especialistas tienen que acompañar al grupo de
alumnos en los desplazamientos entre clases, encargándose de su
recogida y entrega a su aula y procurando tardar el menor tiempo
posible. (Si se ha de cambiar de edificio, es conveniente finalizar la
clase cinco minutos antes para agilizar dicho cambio).
18. Los profesores que tengan vigilancia durante el período de recreo han
de procurar salir puntualmente al patio.
19. Los recreos, en E. Primaria, son vigilados por 5 profesores, de los
cuales, uno marcado con un asterisco, es el que rota y suple la
vigilancia del profesor que va a tomar café, en la zona en la que le
toca. SIEMPRE tiene que haber 4 profesores vigilando el patio. Hay
que vigilar de forma especial la zona del patio donde está el grupo de
presión y escaleras de emergencia.
20. Durante el tiempo de recreo ningún alumno puede permanecer en el
aula sin la presencia del profesor.
21. Los alumnos no pueden permanecer durante el transcurso del recreo,
la clase o servicio de comedor en pasillos, entradas interiores de
edificios u otras dependencias que no sea su aula con la presencia de
su profesor o del vigilante de comedor.
22. Los alumnos NO PUEDEN subir a las aulas una vez hayan bajado al
recreo, salido a las 12:30 ó 16:00 horas, ni tampoco durante el servicio
del comedor (sin permiso expreso de un profesor o vigilante)
23. En el edificio principal, las salidas al recreo y al finalizar las clases se
anuncian con música y en el otro edificio con una sirena. Los días de
lluvia no suena la sirena o música y los alumnos permanecen en las
aulas con su tutor.
24. Imprescindible la PUNTUALIDAD. Se considerará un margen de cinco
minutos. Si la falta de puntualidad se convierte en un hábito, los tutores
mantendrán el contacto oportuno con aquellos padres que no tomen
las medidas oportunas para que sus hijos lleguen con puntualidad al
Centro. Si la falta de puntualidad persiste y no se subsana, los tutores
darán comunicación a la jefatura de estudios y en última instancia a la
dirección, quienes se encargarán de tomar las medidas necesarias.
25. En caso de llegar tarde un alumno, el adulto que le deja en el colegio
no podrá acompañarle hasta el aula. Dicho alumno deberá pasar
previamente por Secretaría en donde se dejará constancia del retraso y
se encargarán de autorizar la entrada al aula.
26. Las ausencias y retrasos de alumnos deben ser justificadas por escrito
al tutor.
27. SALIDAS Y RECOGIDAS: Cualquier alumno que tenga que abandonar el
Centro dentro del horario lectivo, deberá ser recogido por sus padres o
persona autorizada por escrito, justificando la causa de la salida por escrito y
firmando la salida en Secretaría. Ningún alumno podrá abandonar por sí solo
el centro dentro del horario lectivo aunque tenga autorización escrita de los
padres.
28. Todos los alumnos del centro deben ser recogidos al finalizar la jornada
escolar, el servicio de comedor o las actividades extraescolares por su madre
o su padre. En caso de que la recogida del menor no pueda ser realizada por
sus progenitores, los padres deben completar el impreso de autorización de
recogida del alumno/a, acompañando este documento de la fotocopia del DNI
de la/s persona/s, mayores de edad, en las que delega y autoriza la recogida
de su hijo/a.
29. Los alumnos del colegio no podrán ser recogidos por personas menores de
18 años. No podrán ser recogidos por un adulto que previamente no haya
sido autorizado por la familia por escrito como se explica en el párrafo
anterior.
30. No podrán abandonar el centro por si solos aún teniendo la autorización
paterna y/o materna.
31. Cuando una familia llegue tarde a recoger a su hijo/a a la hora de comer, el
niño/a comerá en el comedor. Si se retrasa por la tarde, se llevará al niño/a a
las actividades extraescolares. En ambos casos se abonará el importe del
servicio prestado.
32. Los profesores deberán justificar su ausencia el mismo día de su
incorporación. En caso de saber con antelación cuándo va a faltar,
deberá avisar a jefatura/dirección así como dejar trabajo para que el
profesor sustituto pueda realizarlo con el grupo.
33. No se administrará ningún medicamento en el Centro. En caso de
enfermedad o accidente, se llamará a la familia para que se haga cargo
del alumno. Si no fuera posible su localización, o el accidente fuera
grave, el Centro adoptará las medidas oportunas llamando al SAMUR,
al nº 112)
34. Los alumnos que no asistan a las actividades extraescolares, en
horario lectivo, serán atendidos en otra aula, a ser posible en el curso
inmediatamente superior o inferior. Si se llega al Centro antes de la
hora de salida, los alumnos no pueden irse a casa hasta la hora
habitual. Si se llega más tarde de las 13:30 h., los profesores estarán
eximidos de incorporarse a la primera clase de la tarde, los alumnos
que comen en el comedor escolar se incorporarán a la clase después
de comer y serán atendidos por el profesor correspondiente y los que
coman en casa pueden optar por: incorporarse al centro a la clase de
las 15:15 h. o no volver al centro por la tarde.
35. Si algún profesor/a desea realizar algún reportaje fotográfico, en CD,
en vídeo o utilizar alguna imagen de algún alumno/a para su
exposición, o difusión, deberá contar con una autorización expresa por
parte del padre/madre de cada alumno/a. Dicha autorización deberá
quedar archivada en las oficinas del centro.
36. Cuando una familia desee aclarar cualquier aspecto o situación
relacionado con la marcha escolar de sus hijos, siempre, hablará
primero con el tutor o profesor interesado o involucrado. Si una de las
dos partes lo considerara oportuno o necesario, se procederá a una
reunión con jefatura de estudios con la presencia de profesor y
padre/madre y en última instancia, con la dirección, siempre en
presencia del profesor.
37. El servicio de fotocopiadora es personal e individual. Se accede a él
con una clave de departamento asignada y una contraseña personal de
propia elección. No debemos enviar alumnos solicitando a los
compañeros realizar fotocopias.
38. A las reuniones de equipos docentes acuden los tutores y los
especialistas designados al ciclo. Éstas se realizarán en el aula del
coordinador del ciclo.

12.2.2.- CONSEJO ESCOLAR

– Además de la prescriptiva comisión de Convivencia, en el C.P.
Esperanza funcionarán las siguientes comisiones:
Económica, Permanente y Comedor.
– Cada una de las comisiones estará presidida por el Director/a del
Centro y al menos un miembro del sector padres y profesores.
– El representante del Ayuntamiento y del personal no docente
pertenecerá, al menos, a una comisión.
– De las deliberaciones y acuerdos que se tomen en las distintas
comisiones se informará a la totalidad de los miembros del Consejo
Escolar en la siguiente reunión.

13.- ALUMNOS

13.1.- AGRUPAMIENTOS

– Los profesores que dejan a los alumnos (en los cursos de 5 años de E.I., 2º y
4º de E.P.) junto con los profesores especialistas decidirán la agrupación del
alumnado en el siguiente curso.

13.2.- DERECHOS

1- Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad.
2- Todos los alumnos tendrán derecho a una igualdad de oportunidades que
se promoverá mediante la no discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o
religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3- Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento sea evaluado con plena
objetividad.
4- Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los
centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar
para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
5- A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y
lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los
tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y
sus padres.
6- Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar para
conseguir el máximo desarrollo personal y social según sus capacidades,
aspiraciones o intereses.
7- Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
8- Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo
que respecta a tales creencias o convicciones.
9- Todos los alumnos tiene derecho a que se respete su integridad física y
moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de
tratos vejatorios o degradantes.
10- Los centros estarán obligados a guardar la debida reserva sobre toda
aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias
personales y familiares del alumno.
11- Los alumnos tiene derecho a percibir las ayudas precisas para compensar
posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que
se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
12- Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia
habitual recibirán asimismo espacial atención.
13- Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier
miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos
derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que
procedan conforme a o dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia
de los interesados y consulta, en caso, al Consejo Escolar del centro.

13.3.- DEBERES

A todo derecho corresponden unas obligaciones y para el buen
funcionamiento de un centro se deben tener en cuenta unas normas de
convivencia.
El estudio y la educación constituyen los deberes básicos de los alumnos y se
concretan en las siguientes obligaciones:

13.3.1.- RELACIONES PERSONALES

a. Las relaciones personales estarán basadas en el respeto y la tolerancia.b. Se favorecerá la integración en los grupos de aquellos alumnos de otras
culturas.
c. Se respetará la integridad física y moral de los demás, absteniéndose de
enfrentamientos, insultos, burlas, hurtos, humillaciones, bromas de mal
gusto…
d. Los alumnos se comportarán correctamente en las entradas, salidas,
cambios de clase, etc., evitando correr, gritar y otras manifestaciones
molestas.
e. El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el
uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que
pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.
f. El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el
resto del recinto escolar.
g. El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso,
el ejercicio de violencia física o verbal.
h. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y
mostrarle el debido respeto y consideración.
i. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
j. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
k. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro
de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por
cualquier otra circunstancia personal o social.

13.3.2.- ESPACIOS

a. Durante el tiempo de recreo ningún alumno puede permanecer en el aula
sin la presencia del profesor.
b. Los alumnos no pueden permanecer durante el transcurso del recreo, la
clase o servicio de comedor en pasillos, entradas interiores de edificios u
otras dependencias que no sea su aula con la presencia de su profesor o
del vigilante de comedor.
c. Se evitarán manifestaciones molestas como: correr por los pasillos o
aulas, gritar en la zona de las aulas y pasillos, escupir y tirar chicles en el
suelo, etc.
d. Los alumnos NO PUEDEN subir a las aulas una vez hayan bajado al
recreo, salido a las 12:30 ó 16:30 horas, ni tampoco durante el servicio del
comedor (sin permiso expreso de un profesor o vigilante)
e. Los alumnos que no participen en actividades complementarias (Servicio
comedor, A.M.P.A.) no pueden permanecer en el recinto escolar. Los
alumnos deben abandonar las dependencias al finalizar las clases para
que se pueda atender a los alumnos de comedor al mediodía y a los que
participan en actividades complementarias por la tarde. Fuera del horario
lectivo el Centro no se puede responsabilizar de la seguridad de aquellos
alumnos que no hayan abandonado el recinto escolar al finalizar las clases
y permanezcan solos sin la supervisión de un adulto.
f. Los padres no pueden subir a las aulas durante el período lectivo.
Cualquier comunicación que estimen oportuna lo harán en el horario
designado a tal efecto previa cita con el tutor o profesor (miércoles, 12,30
a 13,30 horas.) o través de notificaciones escritas.
g. Si los padres tuvieran la necesidad de dar cualquier notificación o material
al profesor o al alumno durante el período lectivo, tendrán que comunicar
con jefatura de estudios/dirección quien se encargará de hacer llegar tal
notificación o material al afectado o interesado. Ellos no pueden subir a las
clases a realizar la entrega.

13.3.3.- TIEMPOS

a. La PUNTUALIDAD es imprescindible. Se considerará un margen de cinco
minutos. Si la falta de puntualidad se convierte en un hábito, los tutores
mantendrán el contacto oportuno con los padres para que tomen las
medidas oportunas para que sus hijos lleguen con puntualidad al Centro.
Si la falta de puntualidad persiste y no se subsana, los tutores darán
comunicación a la jefatura de estudios y en última instancia a la dirección,
quienes se encargarán de tomar las medidas necesarias.
b. Si un alumno llega con retrasos injustificados 3 veces en un mes, o con
mayor frecuencia, el tutor hablará con los padres para tratar de corregir tal
deficiencia y de persistir dará cuenta al Equipo directivo quien tomará las
medidas oportunas.
c. En caso de ausencia deberá justificarlo debidamente. El alumno/a que
supere el 20% de faltas en una evaluación, en una materia, perderá el
derecho al criterio normal de evaluación continua.
d. Los alumnos deben asistir a clase con puntualidad y participar en las
actividades y actos programados por el centro orientado al desarrollo de los
planes de estudio.
e. Los alumnos deben cumplir y respetar los horarios aprobados para el
desarrollo de las actividades del centro.
f. En las horas de entrada de la mañana y de la tarde las puertas del patio se
abrirán cinco minutos antes de empezar las clases (se aconseja a los
alumnos del edificio «Esperanza I» que accedan al centro por la puerta de la
calle Gomeznarro, para evitar el peligro de los coches).
g. A la hora de entrar, los padres de alumnos de Primaria dejarán a los
alumnos en las puertas de acceso al patio, para evitar aglomeraciones y
permitir que los alumnos se coloquen en filas. Asimismo evitarán obstruir las
puertas para permitir el paso de los alumnos.
h. En caso de llegar tarde un alumno, el adulto que le deja en el colegio no
podrá acompañarle hasta el aula. Dicho alumno deberá pasar previamente
por Secretaría en donde se dejará constancia del retraso y se encargarán
de autorizar la entrada al aula.
i. A la hora de salida, los padres podrán esperar a sus hijos en el patio,
cuidando de no obstruir las salidas.
j. Durante el horario escolar, no se permitirá la salida del centro a ningún
alumno sin causa justificada y siempre que venga su padre/madre/tutor o
adulto responsable a recogerle.
k. Los alumnos que no participen en actividades complementarias (Servicio
comedor, A.M.P.A.) no pueden permanecer en el recinto escolar. Los
alumnos deben abandonar las dependencias al finalizar las clases para
que se pueda atender a los alumnos de comedor al mediodía y a los que
participan en actividades complementarias por la tarde. Fuera del horario
lectivo el Centro no se puede responsabilizar de la seguridad de aquellos
alumnos que no hayan abandonado el recinto escolar al finalizar las clases
y permanezcan solos sin la supervisión de un adulto.
l. Una vez finalizadas las clases los alumnos deben abandonar el recinto
escolar, para que se pueda atender a los alumnos del comedor, al mediodía
y a los que participan en actividades extraescolares, por la tarde. Ningún
alumno puede quedarse en el patio, ya que en Centro no puede
responsabilizarse de su seguridad.
m. El horario de visitas de los profesores con los padres y las del Equipo
Directivo se especificará cada curso en la P.G.A.
n. Siempre se sube o baja por la derecha y en silencio para favorecer el
tránsito y no entorpecer el trabajo en las aulas, especialmente en los
cambios de clase.
o. Las entradas y salidas han de ser ágiles y ordenadas, no permitiendo
correr ni saltar.
p. Durante los recreos los alumnos:
a. Respetarán las zonas adjudicadas a cada grupo para jugar.
b. Se debe respetar el juego de los demás.
c. Solo podrán utilizar balones autorizados y se evitarán los juegos
peligrosos.
d. Pasarán por los servicios antes de bajar al patio.

13.3.4.- MATERIAL

a. Todos los miembros de la comunidad educativa respetarán el edificio,
instalaciones y material y lo utilizarán responsablemente.
b. Cuando se produzca algún desperfecto o daño, por negligencia o de
forma intencionada en el material o instalaciones del centro se favorecerá
que los alumnos que lo hayan provocado participen en la limpieza o
reparación del desperfecto y, en su caso, haciendo la aportación
económica que se considere oportuna.
c. Los alumnos deben respetar las pertenencias de los otros miembros de
la comunidad educativa.
d. Cada alumno debe traer el material escolar necesario para el desarrollo
de las clases.
e. Los papeles se tiran a las papeleras y se procurará mantener limpio el
centro.
f. Para evitar distracciones y pérdidas o deterioros, no se podrá traer
teléfonos móviles, aparatos electrónicos y objetos de valor.
g. No se administrará ningún medicamento en el Centro. En caso de
enfermedad o accidente, se llamará a la familia para que se haga
cargo del alumno. Si no fuera posible su localización, o el accidente
fuera grave, el Centro adoptará las medidas oportunas. (Se llamará al
SAMUR, al nº 112

13.4.- DEBERES PARA CASA

Con el fin de reforzar el aprendizaje y crear hábitos de estudio, creemos
conveniente que los alumnos/as deben realizar tareas en casa como
complemento a las actividades realizadas en clase.
Se tendrá en cuenta según los niveles:

– El tiempo que se va a dedicar a estas actividades.
– Incidir en el aspecto lúdico de la lectura.
– Que sean enriquecedoras y no demasiado repetitivas.

Los alumnos deben realizar los trabajos que los Profesores manden finalizar
fuera de las horas de clase.

13.5.- NORMAS DEL COMEDOR ESCOLAR

En la actualidad, el ritmo de vida que hay, sobre todo en las grandes
ciudades, plantea a las familias una serie de necesidades muy diversas que
obliga a los estamentos oficiales a dar unas respuestas adecuadas para
poder tener una mejor calidad de vida.
Una de ellas es la atención a los hijos. Por eso, los Centros educativos
ofertan, entre otros servicios, el COMEDOR ESCOLAR.
Dicho servicio tiene carácter voluntario y se rige por unas normas generales
elaboradas por la Dirección de Área Territorial de la Comunidad de Madrid
que marca unas directrices generales y que cada año señala el precio del
menú.
Este servicio no solo tiene carácter social, sino también educativo y como
consecuencia, cada centro, elabora unas normas para su mejor
funcionamiento.
Las normas por las que se rige el comedor escolar de este centro han sido
aprobadas por el Consejo Escolar en su sesión celebrada el día 11 de mayo
de 2005 y son las siguientes:

1. El servicio de comedor lo proporciona una empresa ajena al centro,
homologada por la Dirección de Área Territorial de la Comunidad de
Madrid. En E. Infantil la comida es transportada y en E. Primaria está
elaborada en la cocina del centro.
2. Para atender a los alumnos durante las dos horas que dura este
servicio, entre la salida de la jornada de mañana y la entrada a la
jornada de la tarde, hay unos/as vigilantes, según el número de
alumnos comensales.
3. A dichos/as vigilantes se les debe el máximo respeto.
4. Dado que durante el recreo muchos alumnos juegan con la tierra, tocan
balones, paredes y suelos, antes de entrar al comedor deben lavarse
las manos.
5. Se entra en orden y silencio.
6. Durante la comida se puede hablar sin elevar la voz, ni gritar.
7. Cuando un alumno/a quiera algo de una vigilante levantará la mano y
esperará a ser atendido.
8. Se debe comer TODA la comida que se sirva en el plato, salvo causas
justificadas. El servicio de comedor no es un restaurante donde cada
alumno puede comer a la carta.
9. Si un alumno/a no puede tomar algún alimento, por motivos de alergia,
debe presentar un justificante de un médico especialista.
10. Si un alumnos/a tiene que tomar, algún día, dieta blanda, por motivos
de enfermedad, debe comunicarlo en Secretaría al inicio de la mañana.
(solo los alumnos de Primaria. Los alumnos de Infantil deben
comunicarlo, al menos el día anterior, para poder avisar a la empresa).
11. Una vez finalizada la comida se deben lavar los dientes.
12. Los hábitos de buenas posturas en la mesa, utilizar bien los cubiertos,
no coger la comida con las manos, pelar la fruta, etc. Deben inculcados
por los padres en casa. En el centro los/as vigilantes procurarán
recordarles esos buenos modales
13. Aquellos alumnos/as que cumplan las condiciones señaladas podrán
solicitar ayuda de comedor, cada curso escolar, cuando se abra el
período de solicitud.
14. El alumno que desee hacer uso del comedor durante todo el curso
deberá pagar 8 mensualidades de igual cantidad (de octubre a mayo.
En junio también come, pero el precio ya está incluido en la media de
los otros meses).
15. Los alumnos/as que deseen pueden hacer uso del comedor, de forma
eventual. Para ello hay a su disposición unos talonarios, de 10
comidas, a un precio ligeramente superior y cuando vayan a quedarse
deben entregar un talón a primera hora de la mañana.
16. Si algún alumno/a no asiste al comedor más de 5 días seguidos Y LO
AVISA CON ANTELACIÓN, se le descontará el 50% de los días que
falte, correspondiente a la comida (el otro 50 %, que corresponde a los
servicios de la empresa, no se descontará).
17. El impago de alguna de las mensualidades, injustificadamente, podrá
suponer la privación del uso del comedor durante ese curso.
18. Si algún alumno tuviese alguna cantidad pendiente de pago del curso
anterior, injustificadamente, no podrá hacer uso del comedor hasta que
haga efectivo dicho pago.
19. El deterioro voluntario de material de comedor deberá ser abonado, o
repuesto, por los padres/tutores del alumno/a causante.
20. El no cumplimiento reiterado de estas normas podrá suponer la
privación del uso del comedor escolar.

13.5.1.-FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR

1. FUNCIONES DEL PERSONAL:
COCINERA: Hacer comida, Limpieza de la cocina y del comedor, comprobar
las calidades de los alimentos, mantenimiento del menaje
AYUDANTE: Ayudar a la cocinera en sus tareas.
VIGILANTES: Vigilar a los alumnos, educar durante el periodo de vigilancia,
servir la comida, retirar el 1º plato, realizar juegos educativos con los niños
después de la comida.
ENCARGADO: Coordinar a los vigilantes tanto en el comedor como en el patio
MONITOR: Actividad eventual que mientras dure se dedicará a realizar juegos
dirigidos con los alumnos de comedor.
2. 2 vigilantes se colocarán, a las 12:30h., en las salidas para controlar que
no salga ningún niño del comedor.
3. 1 vigilante controlará que los niños se laven de manos en orden.
4. 1 vigilante recogerá de las clases a alumnos de 1º curso (durante el mes
de septiembre)
5. Cada vigilante se ocupará de una zona.
6. Los vigilantes procurarán hablar en voz baja para evitar que los niños
griten en el comedor.
7. Cuando haya un grupo significativo de niños que hayan terminado de
comer saldrán con un vigilante. A partir de ese momento se les mandará salir
al patio, a los que vayan terminando de comer. A medida que vayan
quedando menos alumnos en el comedor irán saliendo los vigilantes.
8. Se debe fomentar que los niños se laven los dientes después de comer y
que tengan especial cuidado aquellos alumnos que tengan algún tipo de
corrector, para que no se pierda.
9. Durante las comidas los vigilantes corregirán los modales de los niños,
tanto en su comportamiento como en la manera de comer.
10. Si algún alumno no come habitualmente se avisará a los padres mediante
una nota (y se comunicará a algún miembro del Equipo Directivo)
11. Al final de cada trimestre se emitirá un informe de evaluación del comedor
escolar, rellenado por los vigilantes.
Solo se podrán utilizar los servicios del edificio principal.
No se permite que los alumnos suban a las aulas ni anden por los pasillos,
para lo cual se controlará la puerta del edificio de 3º ciclo y se colocará un
vigilante cerca de la puerta del edificio principal para controlar que los
alumnos que vayan al servicio estén el tiempo necesario y no se queden
jugando en el interior.
Un monitor realizará juegos con los niños hasta la hora de entrada por la
tarde.
Un vigilante tendrá las llaves del patio por si se necesita abrir la puerta
durante ese tiempo.
Los días de lluvia, que los niños no pueden permanecer en el patio, se podrán
utilizar las dos salas de vídeo. En el centro hay cintas adecuadas para los
niños; si algún niño trajese alguna película para ver ese día se comprobará
que es adecuada a su edad (en caso de duda consultar a cualquier miembro
del Equipo directivo)

PRIMEROS DÍA DE COMEDOR

– Uno de los monitores/as pasará por las clases para comprobar las
listas disponibles hasta ese momento
– Los profesores del 1º Ciclo harán dos filas: en una se colocarán los que
van a comer a sus casas y otra de los que se quedan al comedor y
esperarán a que alguien (Equipo o vigilante) se los lleven o los bajarán
hasta la entrada, procurando que no se vayan.
– Una vez comprobadas las listas se le facilitará una a cada profesor, de
1º a 3º, para su mejor control
– Al menos durante el mes de septiembre, cuando un alumno se quede
de forma eventual se le comunicará el tutor para que controle al
alumno ese día.

14.- MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECRETO 15/2007 de 19 de abril)

14.1.-FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves los actos injustificados que perturben el normal
desarrollo de las actividades del Centro que no tengan la consideración de
graves o muy graves.

14.1.1.-MEDIDAS CORRECTIVAS

a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe
de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra
medida similar de aplicación inmediata.
c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico
utilizado hasta la finalización de la jornada.
e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

14.1.2.-QUIÉN IMPONE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de
una falta leve serán competentes:
a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de
Estudios.
b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de
Estudios.

14.2.- FALTAS GRAVES

1. Se califican como faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del
tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del
derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros
miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las
actividades del centro.
e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la
comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas
de Conducta.
h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal
desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el
presente Decreto.
i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

14.2.1.- MEDIDAS CORRECTIVAS

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe
de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra
medida similar de aplicación inmediata.
b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o
dirigidas a mejorar el entorno ambiental
del centro.
d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o
complementarias del centro, por un período máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días
lectivos.
f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

14.2.2.- QUIEN IMPONE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán
competentes:
a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras
a), b) y c) del artículo 13.2.
b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del
artículo 13.2.
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d)
del artículo 13.1. (13,2)
d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las
letras e) y f) del artículo 13.2.

14.3.- FALTAS MUY GRAVES

1. Son faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de
respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás
personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que
atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales
contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro
de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier
medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las
instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de
otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de
documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o
sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal
de los miembros de la comunidad educativa.
i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y,
en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
grave.

14.3.1.- MEDIDAS CORRECTIVAS

2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán
contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede,
dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e
inferior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a
un mes.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de
un alumno de enseñanza obligatoria.
g) Expulsión definitiva del centro.

QUIEN IMPONE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro

Consideraciones a las faltas muy graves
3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las
sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno
realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte
clase.
4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2
se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del
alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o
de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se
adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves
a un Profesor.
5. La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de
alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho
años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el
cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o
sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean
necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director
de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de
cinco días hábiles.
El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y
tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se
articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros
afectados.

          14.2.3.- CONSIDERACIONES
Criterios para la adopción de sanciones
En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y
procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la
mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de
actos antisociales, de agresiones o de acoso.
c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación
obligatoria.
d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la
dignidad personal del alumno.
e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y
sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la
aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los
agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas
sancionables.
g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de
las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia
del centro.

Circunstancias atenuantes y agravantes

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La ausencia de intencionalidad.
c) La reparación inmediata del daño causado.

3. Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o
irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del
centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién
incorporados al centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por
razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas,
así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra
condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
Para cualquier aspecto de las normas de convivencia que no esté contemplado
en este Reglamente, así como el procedimiento de incoación de expedientes, se
aplicará el Decreto 15/2007, de 19 de abril (B.O.C.M de 25 de abril de 2007)

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Tramitación del procedimiento ordinario
1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser
sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al
tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.
2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una
correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no
será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior.
En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida,
oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere
necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera
inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al
Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción
propuesta sea alguno de estos.
3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno
o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la
adopción de la sanción.
4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de
siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción
adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

Ámbito de aplicación del procedimiento especial

El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter
general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 20 de este Decreto.
Artículo 23
Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales
El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos
desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el
expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y
designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida
provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión
de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período
no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos
excepcionales, hasta la finalización del expediente.
Para la instrucción de un expediente se tendrá en cuenta los artículos 24 al
27, ambos inclusive, del Decreto 15/2007 de 19 de abril (B.O.C.M. de 25 de
abril)

Plazos de prescripción
1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de
seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos
contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.
2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán
en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo
de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción
se hubiera comunicado al interesado.
3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

Artículo 127 de la LOE. Competencias del Consejo Escolar en materia
disciplinaria.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan
a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

El Director
1. Corresponde al Director velar por la realización de las actividades
programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el
cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen
Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que
corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le
atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo
Escolar.
2. En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente para decidir
la incoación y resolución del procedimiento previsto en el artículo 21 y
siguientes, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las
sanciones en los términos que hayan sido impuestas.

El Jefe de Estudios
El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas
de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de
los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las
sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres
o tutores.

El profesorado
1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad
sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las
Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos
comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Régimen Interior del
centro.
2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de
asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las
actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el
necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de
dicho Plan.
3. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las
actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la
resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará
por que estas se atengan a la normativa vigente.
4. El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula,
el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y
aprendan.
5. Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento
de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de
Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas
Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer
la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el presente
Decreto y el Reglamento de Régimen Interior del centro.

El Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia
del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los
sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta
establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo.
2. Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución de
conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y
cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos
se atenga a la normativa vigente.

Comisión de convivencia del Consejo Escolar

1. Por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de convivencia,
cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del
mismo.
2. Formarán parte de la Comisión de convivencia el Director, el Jefe de
Estudios, un Profesor, un padre de alumno y un alumno, cuando el alumnado
tenga representación en el Consejo Escolar, y podrá actuar presidida por el
Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro.
3. En el Reglamento de Régimen Interno figurará la concreta composición de
esta Comisión, pudiendo incluir la participación de aquellos otros miembros
que se estime oportuno. Se establecerán, asimismo, las competencias de la
Comisión, en las que se encontrarán las siguientes:
a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el
respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de
deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere
oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia
del centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y
la observancia de las Normas de Conducta.
d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los
resultados de aplicación de las Normas de Conducta.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar
del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los
resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

15.- PADRES DE ALUMNOS

15.1.- DERECHOS

1- A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios del
presente P.E.C.
2- Ser informado de la conducta y el rendimiento escolar de sus hijos.
3- Colaborar en actividades educativas y extraescolares.
4- Pertenecer o crear asociaciones de padres.
5- Formar parte del Consejo Escolar según lo establece la normativa vigente.

6- La Asociación de Padres de alumnos tendrá derecho a utilizar los locales
del Centro para las actividades aprobadas por el Consejo Escolar en la
P.G.A. de cada curso.
7- Utilizando el protocolo de reclamación de notas, pueden reclamar la
revisión de las calificaciones globales de ciclo y de final de etapa de
primaria en caso de desacuerdo.

15.2.- DEBERES

1- Colaborar en el cumplimiento de los deberes de sus hijos en el Centro.
2- Atender a las citaciones del Centro y mantener entrevistas periódicas con el
profesor.
3- Justificar las faltas de asistencia y puntualidad.
4- Respetar las normas del Centro en cuanto a horarios de visitas, salidas de
alumnos etc…
5- Cuidarán de que sus hijos no traigan al Centro instrumentos peligrosos para
ellos y sus compañeros, así como objetos que puedan distraer su atención
en el desarrollo de las clases u objetos de valor que puedan crear conflictos
con los profesores o los compañeros (tales como móviles, consolas,
videojuegos, juguetes, etc.
6- Cumplir y hacer cumplir el P.E C. en la medida que les corresponde.

NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a
partes no interesadas en el contexto educativo en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse
a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y
con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran
un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados,
cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados
con fines contrarios a las leyes. Así mismo, de conformidad con el Informe 0077/2013
emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, los padres/madres y/o
representantes legales de los alumnos menores matriculados en el Centro carecen de
consentimiento expreso e inequívoco de la Dirección del Centro y del personal
docente que presta sus servicios en el mismo como empleados públicos, para la
captación, grabación y difusión por cualquier medio electrónico, telemático y digital
de imagen, video y sonido de los precitados empleados públicos en el ejercicio de
sus funciones, como en los casos de entrevistas individuales y reuniones generales
entre padres/madres y/o representantes legales de los menores con profesores,
tutores, equipo directivo, sin perjuicio de que de las posibles infracciones en la vulneración
del requisito del consentimiento expreso e inequívoco se dará traslado a los Servicios
Jurídicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y a la
Agencia Española de Protección de Datos para la investigación y esclarecimiento de los
hechos.

15.3.- A.M.P.A:

Son fines concretos de la asociación:

1- Colaborar con la dirección y profesorado del colegio para el cumplimiento de
lo dispuesto en la legislación sobre enseñanza, especialmente en lo que se
refiere a las relaciones entre las familias y el colegio.
2- Cooperar con el Centro en lo relativo a su labor cultural y social
determinando los medios para ello y aportando ayuda económica en los
casos que se considere oportuno.
3- Organizar, coordinar y vigilar las actividades aprobadas por el Consejo
Escolar fuera del horario lectivo.

16.- PERSONAL NO DOCENTE

16.1.- CONSERJES

1- Los conserjes escolares tendrán a su cargo el servicio de puertas en la
jornada escolar y la custodia del edificio e instalaciones en todo momento.
También atenderán al orden interior, movimiento de alumnos y gestiones de
relación que se les encomiende.
2- Los conserjes escolares estarán a las órdenes inmediatas de la Dirección
de los Centros escolares.
3- Deben dar cuenta de los desperfectos, averías o daños que observen, así
como de toda novedad que pueda alterar la buena marcha de la función
docente así como comunicar la finalización de las obras realizadas.
4- Vigilar la realización de las faenas de limpieza escolar y colaborar en la
limpieza cuando el personal específico no se halle en el Centro.
5- Inspeccionar, antes de iniciarse y una vez concluidas las clases, el estado
del edificio y de las instalaciones, especialmente en lo que se refiere a
puertas, ventanas, luces, llaves de paso de agua, gas, calefacción, etc…
6- En cumplimiento a su función de vigilancia no permitirá la entrada de
personal ajeno al Centro, sin autorización, ni la salida de ningún alumno
sin permiso.
7- Velar para que las salidas de emergencia estén en perfecto estado,
comprobando su funcionamiento, al menos, una vez a la semana.

Las funciones de los conserjes están reguladas en el Reglamento de Personal
Subalterno de Instituciones Escolares de 1973 y modificadas posteriormente en
sucesivas Instrucciones.
Las normas que se enumeran a continuación están recogidas en las
Instrucciones de Actuación del Personal Municipal Destinado en los Centros
Escolares, de la Dirección de Servicios de Educación del curso 2002-2003 (que
son las últimas que el Ayuntamiento de Madrid ha enviado a los centros
escolares)
En dichas Instrucciones se recogen:

FUNCIONES DE LOS CONSERJES:

– Los conserjes desarrollarán sus funciones bajo la supervisión de la
Dirección del centro escolar, que, en ejercicio de su potestad de
organización, dictará las órdenes oportunas y dispondrá la forma más
adecuada de prestación del servicio. Dichas órdenes e instrucciones
serán obligatorias para los conserjes siempre que correspondan a la
actividad docente y administrativa del centro escolar, se incluyan entre
las funciones de los mismos y se desarrollen dentro del horario escolar,
debiendo comunicar tanto los Directores como los conserjes, al
Negociado de Personal, cualquier duda, anomalía o incidencia que surja
al respecto, a fin de arbitrar una solución o, en su caso, a los efectos de
exigencia de responsabilidad disciplinaria.
– Será obligatorio el uso del uniforme durante el horario de trabajo, incluso
cuando realicen tareas fuera del centro escolar.

CORRESPONDE A LOS CONSERJES:

– Atender el servicio de puertas durante la jornada escolar, abriendo y
cerrando las mismas a las horas que se indiquen por la Dirección del centro.
– Custodiar, vigilar y velar por el mantenimiento y buen estado de
conservación de los edificios, dependencias e instalaciones del centro
escolar, dando cuenta inmediatamente a la Dirección del centro de los
desperfectos, daños o averías que observen, así como de cualquier
circunstancia que pueda alterar la buena marcha de la actividad docente.
– Al finalizar la jornada laboral, deberá revisar las instalaciones (luces, gas,
electricidad, grifos, ventanas, etc.)
– Colaborar en el mantenimiento del orden en el interior del edificio, dando
cuenta a la Dirección del centro de las instalaciones, anomalías o
perturbaciones que puedan producirse.
– En cumplimiento de sus funciones de vigilancia, no permitirá la entrada
de personas ajenas al centro, ni las salidas de alumnos, en ambos casos,
sin permiso de la Dirección del centro.
– Recibir, orientar e informar a las personas que acudan al centro escolar.
– Recibir, custodiar y distribuir documentos, pequeños paquetes y
correspondencia oficial relacionados con las actividades administrativas y
educativas del centro que les sean encomendadas por la Dirección.
– Manejar máquinas de reprografía, fotocopiadoras y otras análogas en
cuestiones relacionadas con la actividad docente o administrativa del
colegio y siempre que su dedicación a estas labores no sea exclusiva dentro
de su jornada, impidiendo el normal desarrollo de sus restantes funciones.
– Vigilar la realización de las tareas de limpieza.
– Con carácter general, los cubos de la basura los sacará la empresa
encargada de la limpieza del centro y los conserjes los retirarán por la
mañana.
– Encender y apagar las luces y los equipos de calefacción, cualquiera que
sea el sistema utilizado y la época del año.
En el supuesto de que el sistema de calefacción o combustible utilizado
lo requiera, realizarán las tareas previas que sean necesarias para su
encendido.
– Realizar los encargos fuera del edificio que estén relacionados con el
servicio y les encomiende la Dirección del centro.
– En general, realizar aquellas misiones que dentro de su especialización
le sean encomendadas por la Dirección del centro, siempre que
pertenezcan a la esfera del servicio docente.
– No les corresponde la realización de gestiones bancarias ni el manejo de
cheques y talones bancarios.
En aplicación al párrafo 1º de las funciones del conserje, también deberá:
– Velar para que las salidas de emergencia estén en perfecto estado,
comprobando su funcionamiento, al menos, una vez a la semana.
En el edificio Esperanza II, la puerta que separa los dos patios, deberá ser
abierta antes de la entrada de los alumnos y cerrada, al final de la jornada
escolar, una vez se hayan ido todos los alumnos del centro.
– Colaborar en la limpieza del colegio cuando el personal específico no se
halle en el Centro.
– Comunicar la finalización de las obras realizadas en el centro.

JORNADA DE TRABAJO:

– Su jornada de trabajo será, de lunes a viernes, tendrá jornada partida
de 7 horas máximas de duración total. Con carácter general, se entrará
15 minutos antes y se saldrá 15 minutos después, respecto al horario de
clases, tanto por la mañana, como por la tarde.
– La interrupción entre la jornada de mañana y tarde tendrá una duración
máxima de dos horas.
– Dentro de estos límites, el horario concreto en el que debe realizarse la
jornada, deberá fijarse por la Dirección del centro escolar, teniendo en
cuenta que, en todo caso, se deberá cumplir una jornada laboral de 7
horas de duración.
– La referencia a la entrada y salida de 15 minutos antes y después,
respectivamente, del horario de clases, con carácter general, debe
entenderse como expresa literalmente, como una indicación general.
A los conserjes no les corresponde atender a las actividades
extraescolares o las actividades organizadas por la A.M.P.A.
– En caso de estar destinados en un mismo centro varios conserjes,
deberán establecerse turnos para comer sin que, en ningún caso,
puedan abandonar sus funciones todos a la vez.

Este RRI ha sido actualizado, modificado y aprobado por el Consejo escolar del Centro
el día 11 de octubre de 2018.