1. INTRODUCCIÓN

1.1 JUSTIFICACIÓN

Uno de los principales retos que la sociedad actual, creciente en su pluralidad, plantea al sistema educativo, y en concreto a la institución escolar, es el lograr que la acción formativa que desarrolla sea capaz de llegar a todas y a cada una de las personas que conforman la también creciente diversidad de su alumnado.

En todas las clases, en cualquier agrupamiento de alumnos, se da una diversidad con la que todos los maestros debemos contar a la hora de planificar el trabajo. Esta diversidad se aprecia en los ritmos de trabajo, en la disposición del alumnado hacia el aprendizaje, en los intereses, en las capacidades. La forma de abordar esta situación común a cualquier grupo tiene una vertiente metodológica y una concepción del propio aprendizaje, entendida como proceso que lleva al alumno a ser consciente de su propia actividad.

Concebimos el Plan de Atención a la Diversidad, como una actuación global que implica a toda la Comunidad Educativa y muy especialmente al profesorado del centro en su conjunto con la imprescindible participación del EOEP en la identificación de las posibles necesidades educativas y en la adopción de las medidas educativas que permitan atenderlas.

El Plan de Atención a la Diversidad es el documento que recoge y unifica el conjunto de estrategias, actuaciones de intervención, medidas organizativas, apoyos, refuerzos y proporciona criterios válidos de actuación ante los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos para proporcionar la respuesta educativa más ajustada y de calidad a sus necesidades educativas generales, específicas y especiales, permanentes y también transitorias.

Estas medidas contemplan, en función de las diferentes necesidades que presenta el alumnado, el refuerzo a las diversas y variadas dificultades de aprendizaje, el apoyo al alumnado que presenta necesidades educativas especiales por presentar discapacidad física, psíquica, sensorial o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de la conducta, la atención al alumnado superdotado, las actuaciones encaminadas a facilitar la integración educativa del alumnado inmigrante, la atención a las necesidades de compensación educativa y las distintas medidas ordinarias de atención a la Diversidad.

Recoge la planificación y desarrollo de la Enseñanza y el Aprendizaje para atender a las diferentes necesidades educativas de todo nuestro alumnado. Abarca desde la prevención hasta la intervención directa. Se atiene al principio de normalización, favoreciendo la integración escolar y la inclusión social, se inserta en el currículo y en la organización general del colegio y se basa en la reflexión conjunta del profesorado y en la colaboración con las familias.

1.2. MARCO LEGAL

  • El concepto de atención a la diversidad es uno de los principios básicos de la Reforma impulsada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Es la expresión de un modelo de enseñanza personalizada, es decir, para todos los alumnos/as, tanto para los que presentan necesidades educativas especiales como para los que no, y con independencia de su origen social, cultural o lingüístico, de sus posibilidades económicas, de su sexo y de sus características individuales. Las medidas de calidad que propone tienen la finalidad de promover y facilitar una atención más individualizada que permita ajustar la ayuda pedagógica a las necesidades educativas del alumnado y desarrollar al máximo sus capacidades, respetando al mismo tiempo sus diferencias.
  • Según el documento de Orientación Educativa y Psicopedagógica del MEC (13 mayo de 1996), la «atención a la diversidad» es el eje nuclear de una enseñanza de calidad porque apunta a un conjunto amplio de procesos, actuaciones y medidas educativas que tienen por denominador común su contribución a dicha calidad. Debe entenderse como una aspiración a que la enseñanza se ajuste a las diferentes capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. Es también sinónimo de determinados valores educativos que un sistema escolar quiere promover entre sus alumnos: la igualdad de oportunidades, el respeto a las diferencias, la dignidad de todos, la tolerancia, así como el rechazo a todo tipo de discriminación. A tenor de estos planteamientos, promover la atención a la diversidad es también promover las actuaciones que previenen y compensan las desigualdades de acceso, promoción o permanencia en el sistema educativo de todos aquellos que, por alguna circunstancia se encuentran en desventaja.

A continuación, se comentan distintas normativas que recogen aspectos relacionados con el tema por orden cronológico.

El Real Decreto 696/1995 de 28 de abril sobre ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales regula la escolarización de estos alumnos, establece las medidas necesarias para garantizarles una educación de calidad y determina los recursos, medios y apoyos complementarios necesarios para llevarla a cabo. «Los alumnos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, así como a condiciones de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial, serán escolarizados en los centros y programas ordinarios»(Art- 3.2).

La Ley Orgánica 9/1995 de 29 de noviembre, sobre la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros (LOPEG) incluye además bajo la denominación de alumnos con necesidades educativas especiales a los que manifiestan trastornos graves de la conducta.

La Orden del 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación Psicopedagógica y el dictamen de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales y determina la atención especializada que necesitan (BOE de 23 de febrero).

El Real Decreto 299 del 28 de febrero de 1996 de Ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE de 3 de mayo).

En la Orden de 22 de julio de 1999, se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Resolución de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual y se establecen, en su caso y con carácter excepcional, los plazos para flexibilizar el periodo de escolarización obligatoria de dicho alumnado (BOE de 13 de febrero).

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación (LOCE), introduce el término de alumnos con necesidades educativas específicas que engloba a los alumnos con necesidades de compensación educativa por situaciones de desventaja social (art. 40), a los procedentes de países extranjeros (art. 42), a los superdotados intelectualmente (art. 43) y a los alumnos con necesidades especiales por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o por manifestar graves trastornos de personalidad o de conducta. Dichos alumnos «tendrán una atención especializada con arreglo a los principios de no-discriminación y normalización y con la finalidad de  conseguir su integración» (art. 44).

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su capítulo I en referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo menciona que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En la circular de la dirección general de centros docentes de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de Septiembre de 2003, relativa a la organización en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, del profesorado de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, se recoge lo siguiente: «El Plan de Atención a la Diversidad debe ser entendido como el conjunto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares».

Real Decreto 943/2003, de 18 de julio por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

En la Orden 2199/2004, de 15 de junio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se recogen entre otras, las medidas de refuerzo y apoyo que deben ser previstas en los centros que impartan la Educación Primaria.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

MARCO NORMATIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Normativa EOEPs

  • Resolución de 28 de julio de 2005 del director general de centros docentes por la que se establece la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en educación infantil, primaria y especial en la comunidad de Madrid y las circulares de la dirección general de centros docentes relativa al funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica para el curso 2004/2005.
  • Resolución de 17 de julio de 2006, del director general de centros docentes, para actualizar y facilitar la aplicación de la resolución de 28 de julio de 2005, por la que se establece la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en educación infantil, primaria y especial de la comunidad de Madrid.

Organización y funcionamiento

  • Real decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
  • ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la consejería de educación, juventud y deporte de la comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la educación primaria.

Alumnos que presentan necesidades educativas especiales

  • Resolución de 7 de abril de 2005, de la dirección general de centros docentes, por la que se establecen determinados centros de escolarización preferente para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves alteraciones comunicativas y sociales.
  • ORDEN 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Circular de 27 julio de 2012 para la organización de la atención educativa de los alumnos con Plan de atención a la diversidad (P.A.D.) 3 necesidad específica de apoyo educativo que presentan necesidades educativas especiales.
  • ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

Atención a la diversidad

  • Instrucciones de 19 de julio de 2005 de la dirección general de centros docentes relativas a la elaboración y revisión del plan de atención a la diversidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación infantil y primaria y educación secundaria de la comunidad de Madrid.

Educación compensatoria

  • Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Madrid. (texto consolidado).

Incorporación tardía al Sistema Educativo

  • ORDEN 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Altas capacidades

  • ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

Convivencia

  • Decreto 15/2007, de 19 de abril (BCM del 25), por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la comunidad de Madrid.
  • DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Currículo

  • ORDEN ecd/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

INFANTIL

  • REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
  • Decreto 17/2008 de 6 de marzo por el que se desarrollan las enseñanzas de la educación infantil para la comunidad de Madrid.
  • Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.
  • Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

PRIMARIA

  • Decreto 22/2007 de 10 de mayo sobre el currículo de educación primaria para la comunidad de Madrid.
  • Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria.
  • Decreto 89/2014, de 24 de julio, del consejo de gobierno, por el que se establece para la comunidad de Madrid el currículo de la educación primaria.
  • Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Evaluación

  • ORDEN 680/2009, de 19 de febrero, por la que se regulan para la comunidad de Madrid la evaluación en la educación infantil y los documentos de aplicación.
  • Circular de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la consejería de educación, juventud y deporte de la comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la educación primaria.
  • Instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Especial, de 12 de diciembre de 2014 sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  • ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

1.3 ANÁLISIS DEL CONTEXTO ESCOLAR

* Infraestructura y ubicación

Nuestro centro está situado en el barrio de Canillas, en el distrito de Hortaleza, en una zona educativa con otros tres colegios públicos más, un centro de Educación Especial y dos institutos de secundaria.

Consta de tres edificios, dos en un mismo recinto y otro dedicado a E.I. separado unos 500 m. Éste, sito en Carretera de Canillas, 98, consta de 7 aulas, una sala de usos múltiples, servicios y un despacho en su piso superior. En la planta baja cuenta con un comedor, un patio cubierto y otro descubierto con arenero.

El edificio de Primaria, en la C/ Andorra, 12, consta de dos construcciones que están juntas. Un edificio con nueve aulas, un salón de actos, un aula de pretecnología, un laboratorio y un gimnasio. El otro edificio tiene 13 aulas, biblioteca, dos aulas de informática, sala de juntas, sala de profesores, sala de reprografía, dos despachos, una sala para la AMPA., comedor con cocina donde se elaboran la comida diariamente y conserjería. Tiene cuatro patios escalonados y separados por escaleras, uno de ellos habilitado para deportes.

* Características generales del alumnado

El centro acoge alumnos de 3 a 12 años. Prácticamente todos viven en zonas próximas, por lo que vienen a pie desde sus domicilios.

La ratio es de 1/22 aproximadamente. La mayor parte del alumnado permanece en el centro hasta que terminan su escolaridad. Se nota una fluctuación al iniciar 1o de Educación Primaria.

El absentismo escolar es escaso.

Hay un 22 % de alumnado de procedencia extranjera y en su mayoría se incorporan en los primeros cursos de E. Infantil, por lo que están perfectamente integrados en el sistema educativo español desde el primer momento siempre y cuando dominen la lengua castellana. No obstante, observamos la creciente incorporación de alumnado inmigrante en los ciclos de primaria, lo que origina un conjunto de variaciones en la dinámica organizativa del centro.

* Análisis del contexto familiar

Clase media con diversidad de estructura familiar que refleja la realidad social actual. Nivel de implicación bueno y satisfactorio. Buena relación con el centro y el equipo docente.

* Porcentaje de alumnado con necesidades educativas especiales. Características del mismo.

En nuestra realidad escolar observamos un creciente aumento de alumnos que presentan necesidades de refuerzo educativo, alumnos que requieren educación compensatoria por presentar un desfase curricular significativo, alumnos que demandan atención especialista en audición y lenguaje, alumnos que necesitan un apoyo intenso y especializado en la adquisición de la lengua castellana por desconocimiento del mismo, así como índice mínimo de alumnos con un año de retraso escolar por haber permanecido un año más en un ciclo e igualmente un mínimo porcentaje de alumnado de tipología A y/o B.

* Equipo de Atención a la Diversidad

Contamos con el apoyo específico de un PT a tiempo completo y un PT a tiempo parcial por compartirlocon otro centro de la zona, una AL a tiempo completo, así como tres profesionales del EOEP: dos psicopedagogas, una asignada a Infantil con presencia semanal, otra en Primaria con asistencia dos días por semana y un PTSC cuya presencia y periodicidad es a demanda del centro.

Actualmente carecemos de profesor de compensatoria por no cumplir el requisito mínimo de cupo de alumnado. Hay dificultades de audición y lenguaje que se derivan vía pediátrica y la compensación educativa es asumida por el equipo docente del centro dentro de la organización del refuerzo educativo ordinario y por el especialista PT, siempre que haya posibilidades organizativas temporales.

Este equipo mantiene una atención directa al alumnado con necesidades educativas especiales con valoración psicopedagógica previa del EOEP. Además, también realizan asesoramiento concreto en materiales y programas específicos a los profesores de refuerzo educativo.

* Recursos del entorno

– Planes de Mejora (actividades complementarias y servicios sociales) ofertados por la Junta Municipal de Hortaleza.

– Proyecto de Igualdad ofertado por la Junta Municipal de Hortaleza.

– Programas ofertados por el Ayuntamiento de Madrid y/o la Comunidad de Madrid.

– Organismos e instituciones no gubernamentales que promueven proyectos activos y participativos con relación a la atención a la diversidad: Aldeas Infantiles, SOS, Oxfrom…

– Servicios sociales y sanitarios.

– Asociación Semilla (apoyo al alumno inmigrante y/o con desventaja social y/o cultural).

– Gabinetes de reeducación: Zana, Cedsi.

– Gabinetes de logopedia: Paidós.

  1. OBJETIVOS GENERALES

2.1 OBJETIVO GENERAL DEL CENTRO

Favorecer la integración social y la formación personal y curricular básica de nuestro alumnado mediante actitudes de inclusión, tolerancia, colaboración y respeto a la diversidad.

2.2 OBJETIVOS GENERALES REFERIDOS A LOS ALUMNOS

En referencia al desarrollo cognitivo:

– Adecuar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, tomando medidas que vayan desde cambios organizativos en el centro hasta modificaciones del currículo.

– Promover la funcionalidad y significatividad de los aprendizajes partiendo de los intereses y vivencias del alumnado.

– Alcanzar los objetivos mínimos curriculares del nivel educativo de referencia.

En referencia al desarrollo personal, social y emocional:

– Aceptar y valorar las diferencias de los alumnos como un hecho de enriquecimiento en la comunidad educativa.

– Potenciar la confianza en sus posibilidades para que alcancen una adecuada autoestima.

En referencia a la mejora de la convivencia:

– Favorecer la integración e inclusión de las distintas culturas, mejorando la convivencia entre los distintos integrantes de la comunidad educativa.

– Favorecer primordialmente la comunicación para alcanzar un mayor grado de socialización e integración dentro de un ambiente lo más normalizado posible.

2.3 OBJETIVOS GENERALES REFERIDOS AL PROFESORADO

– Potenciar la coordinación de las líneas de actuación de las diferentes personas que intervienen en el proceso educativo de cada alumno.

– Promover la creación y difusión entre el profesorado de bancos de materiales, bibliografía y estrategias educativas.

2.4 OBJETIVOS GENERALES REFERIDOS A LAS FAMILIAS

– Crear un clima de cooperación entre el centro y la familia para favorecer el desarrollo del alumnado.

– Propiciar espacios de intercambio y reflexión entre la familia y la escuela.

– Asesorar a las familias sobre pautas educativas y recursos sociales, sanitarios, culturales, etc.

  1. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DETECCIÓN DE NECESIDADES

3.1. Fase de análisis de la situación de partida

– Los profesores tutores, a comienzo de curso, analizarán las características de su alumnado, así como sus necesidades, determinando qué alumnos pueden necesitar refuerzo educativo. Para ello se propone revisar los expedientes académicos, si es la primera vez que se es tutor de un grupo de alumnos, realizar una evaluación inicial de diagnóstico, así como una reunión con el tutor precedente para así recabar la información pertinente.

– Las necesidades detectadas se valoran en cada uno de los ciclos y se transmiten a la jefatura de estudios que coordinará el plan de refuerzo junto con los tutores responsables de su elaboración.

– La C.C.P. dará pautas para la organización de los refuerzos educativos, con la supervisión del Jefe de Estudios.

– Partiendo del análisis inicial y del planteamiento del tipo de dificultades que presente el alumno, si el tutor estima que las medidas ordinarias de atención a la diversidad que se han llevado a cabo hasta el momento en el aula no han dado respuesta a las necesidades del alumno, el tutor rellenará la «Solicitud de Intervención del EOEP» facilitada por la jefatura de estudios para llevar a cabo una de las siguientes intervenciones:

  • Evaluación Psicopedagógica por parte del E.O.E.P. para decidir, si la evaluación realizada justifica un apoyo específico de los especialistas P.T. y A.L. por tratarse de ACNEE.
  • Asesoramiento para determinar Necesidad de Compensación Educativa de un alumno.
  • Refuerzo educativo por parte del profesorado del centro.
  • Intervención sociofamiliar por parte del P.T.S.C. (profesional de Trabajo Social) del Equipo de Orientación.

– Las solicitudes se analizarán en el Ciclo, para llevar una propuesta conjunta de posibles alumnos de refuerzo educativo y de peticiones de evaluación psicopedagógica a la C.C.P. y al Jefe de Estudios a través del coordinador de ciclo.

– Las Solicitudes de Intervención se harán llegar al Jefe de Estudios quien las canalizará al EOEP encargado de la intervención previa autorización firmada de los padres.

– El Jefe de Estudios coordinadamente con el EOEP priorizará las demandas si hay varias en función de los siguientes criterios:

  • Casos pendientes de cursos anteriores.
  • Alumnos donde se detecte claramente una discapacidad, con especial prioridad en
  • lecto-escritura en primer ciclo.
  • Alumnos con un retraso curricular muy significativo.
  • Tener en cuenta el criterio de prevención y alternar casos de E. Infantil y Primaria
  • cuando se cuente solamente con un orientador.
  • rden de solicitud de la demanda.

– Cumplimentado el Protocolo de Demanda en el que se refleja información importante sobre el alumno se incluirá una copia en el expediente académico del alumno para que, en caso de no poder ser atendido durante el curso, se puedan retomar las demandas al inicio del curso siguiente.

3.2. Fase de intervención, evaluación psicopedagógica y diagnóstico del EOEP

Cumplimentada la demanda por el tutor y canalizada por la jefatura de estudios, el EOEP comienza la Evaluación Psicopedagógica propiamente dicha.

La evaluación psicopedagógica es el proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante referida al alumno y a su contexto familiar y escolar necesaria para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales, si precisa adaptación curricular de acceso o significativa, de enriquecimiento, ampliación curricular o flexibilización del período de escolarización y para tomar las decisiones relativas a su escolarización y promoción. Dicha evaluación psicopedagógica será revisada al final de cada etapa y, a petición del centro, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria (si hay sospecha de posible cambio). Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerán en un informe psicopedagógico. Se necesita un permiso familiar firmado por ambos progenitores para la intervención. El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será el Orientador/a del centro.

La evaluación psicopedagógica consta de los siguientes pasos o elementos coordinados por la jefatura de estudios:

  • Entrevista inicial con el tutor para ampliar información escolar y familiar y fijar los compromisos de colaboración y los pasos a seguir.
  • Entrevista con la familia para informar de la necesidad de valoración y solicitar autorización.
  • Valoración individual del alumno: observación en el contexto escolar, entrevista, aplicación de prueba psicológica y pedagógica.
  • Análisis de toda la información recogida y elaboración del Informe de Evaluación Psicopedagógica.
  • Devolución de la información a la familia, al tutor y al alumno. (Entrevista coordinada por jefatura de estudios). El Informe se entrega al centro para formar parte del expediente escolar del alumno, previa autorización firmada de la familia. También debe entregarse una copia a la familia.
  • La determinación de las necesidades de apoyo no específico, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica que se recogerá en un informe, donde se incluirán las necesidades educativas identificadas y las medidas a desarrollar por el equipo educativo.
  • En estos casos, no es necesario el dictamen de escolarización por Inspección.
  • La determinación de las necesidades educativas especiales de índole permanente se realizará a través de la evaluación psicopedagógica que se recogerá en un informe y del correspondiente dictamen de escolarización. La evaluación psicopedagógica del alumnado es responsabilidad del E.O.E.P. y el dictamen de escolarización, de la Inspección Educativa.
  • En el momento de informar a la familia del resultado de la Evaluación, se recogerá su autorización para el Dictamen de escolarización, si fuera necesario. Dicho dictamen deberá ser aprobado por el SITE y remitido al centro. Formará parte del expediente académico del alumno.

3.3. Fase de organización de la respuesta educativa

Todo este proceso nos permitirá tomar decisiones importantes para el futuro escolar del alumno: cambio o no de modalidad educativa, necesidad de apoyos de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, derivación a otros recursos de la zona: Servicios Sociales, Salud Mental, etc.

En caso de que se detecten necesidades educativas especiales y el alumno pase a ser apoyado por el P.T. y/o A.L. se organizarán los horarios y modalidades de apoyo. El Equipo de Apoyo Específico y Jefatura de Estudios organizarán las sesiones de intervención teniendo en cuenta los criterios generales. El Equipo Docente con el asesoramiento del Equipo de Atención a la Diversidad, realizará las oportunas adaptaciones curriculares.

Paralelamente es necesario analizar todos los recursos de los que dispone el centro para realizar los apoyos: humanos, temporales, espaciales y materiales:

  • Tutores y horas de tutoría.
  • Profesorado de apoyo especializado.
  • Horas del profesorado: tiempos escolares para desdobles, agrupamientos flexibles, grupos de apoyo, refuerzo, profundización, ampliación, enriquecimiento…
  • Materiales y recursos didácticos específicos para la atención a la diversidad.
  • Espacios, clases, aulas, que pueden ser utilizados para atender a los diferentes grupos establecidos.
  1. MEDIDAS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
  • Orientación al alumnado y sus familias por parte de los tutores, equipo docente, EOEP o/y otros organismos educativos o sociales relacionados.
  • Reuniones del equipo docente, tutores, PT, AL y Jefe de Estudios.
  • Reuniones de los tutores con el EOEP.
  • Reuniones del PT y AL con el EOEP.
  • Reuniones trimestrales con las familias.
  • Entrevistas individuales con las familias (miércoles de 12:30 a 13:30 hrs.) tanto por parte de los tutores, especialistas, como del E.O.E.P. (lunes y jueves de 9.00 a 15:00). Con este último se realizan sobre todo en relación con la evaluación psicopedagógica, tanto para recoger información como para dar orientaciones.
  • Boletín informativo trimestral.
  • Informe PT, AL y RE trimestral.
  • Informe EOEP.
  • Plan de Acogida.
  • Plan de Absentismo.
  • Plan de Adaptación.
  • Plan de Acción Tutorial.
  1. MEDIDAS ORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Las medidas de apoyo ordinario, que tendrán carácter organizativo y metodológico, irán dirigidas a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales delcurrículo. Dichas medidas deberán permitir el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio y la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. Entre estas medidas podrán considerarse el refuerzo individual en el grupo ordinario y los agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos. Estas medidas irán dirigidas a los alumnos que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber promocionado de curso con evaluación negativa en algunas áreas del curso precedente.
  • Haberse incorporado tardíamente al sistema educativo español, por proceder de otros sistemas educativos o por cualquier otro motivo, con carencias de conocimientos instrumentales.
  • Tener dificultades de aprendizaje, en particular si presentan trastorno del aprendizaje de la lectoescritura (dislexia) y si deben permanecer un curso más en la etapa.

La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se tomará conjuntamente entre el maestro tutor y la jefa de estudios.

La implantación de los refuerzos a un grupo de alumnos supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las áreas de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Lengua Extranjera Inglés (siempre y cuando sea posible) en los grupos en los que estén los alumnos de los perfiles indicados anteriormente, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo.

El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo y será impartido por maestros del centro con disponibilidad horaria.

Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente.

En Educación Infantil existe profesorado de apoyo que refuerza la tarea educativa cotidiana en las distintas áreas en 3, 4 y 5 años. Asimismo, atiende a los alumnos que manifiesten un proceso madurativo más lento. Además, las maestras tutoras también impartirán RE a los alumnos de su mismo nivel en sus sesiones de libre disposición. Los objetivos de tales refuerzos en Infantil están encaminados a ayudar en la atención grupal e individual dentro del grupo clase, así como a favorecer el desarrollo de la actividad diaria programada y a colaborar con el profesor/a tutor/a en sus actividades diarias.

Una vez aplicadas y agotadas todas las medidas ordinarias de atención a la diversidad, si persisten las dificultades del alumno/a y se sospecha que pueda existir alguna situación que se describe y aclara en este documento a continuación, entonces el tutor/a realizará el protocolo de derivación al EOEP, previa entrevista familiar para informarles y entregará el protocolo a Jefatura de Estudios.

Situación susceptible de valoración del EOEP:

  • Discapacidad psíquica, sensorial o motora.
  • Trastorno generalizado del desarrollo (alteraciones graves del desarrollo).
  • Trastorno del comportamiento y de las emociones (trastorno negativista desafiante o bien TDAH y desfase en su nivel de conocimientos de más de dos cursos).
  • Retraso Madurativo (en la Etapa Infantil).

El EOEP estudiará la demanda formulada de forma conjunta con Jefatura de Estudios para priorizar los casos. Realizará la evaluación psicopedagógica en el caso que proceda y elaborará el informe. Realizará la devolución del mismo a los padres, tutores, apoyos y equipo directivo en sesiones programadas al efecto, articulándose con otros servicios las coordinaciones y derivaciones que pudieran llegar a ser necesarias.

5.1. MODELOS ORGANIZATIVOS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

5.1.1 A NIVEL DE CENTRO

En función de la atención a la diversidad se utiliza como criterio organizativo del centro reorganizar y redistribuir equilibradamente los grupos de alumnos al final de cada ciclo educativo de Educación Primaria, así como al finalizar la etapa de Infantil siguiendo todos y cada uno de estos criterios:

– Rendimiento y refuerzo educativo.

– Actitud.

– Comportamiento.

– Religión.

– Sexo.

– Inmigrantes.

– Desconocimiento del idioma.

Esta redistribución la realizarán todos los profesores tutores al final de cada ciclo en junio.

5.1.2. A NIVEL DE AULA

La elección de una de las alternativas a continuación expuestas dependerá de los recursos y necesidades del centro, así como del momento idóneo de intervención:

– Un aula, dos docentes.

– Diferenciación por niveles de aprendizaje.

– Plan de trabajo.

– Grupos cooperativos.

– Proyectos de trabajo.

– Agrupamientos flexibles.

5.1.3. A NIVEL INDIVIDUAL

Medidas curriculares

̈ Utilización de materiales diversos en función de los diferentes niveles del alumnado: diferentes libros de textos, programas multimedia, juegos didácticos…

̈ Adaptación individual no significativa. Actuaciones referidas a algún alumno en concreto, que supone una planificación previa y que incluye modificaciones en la forma de abordar el currículo: actividades específicas, estrategias metodológicas, materiales específicos…

.. Adaptación individual significativa. Se trata de actuaciones concretas en la programación que afectan a los objetivos y a los criterios de evaluación, así como a los contenidos y procedimientos.

  1. 2. PLAN DE REFUERZO
  2. 2. 1. CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO

El plan de refuerzo es una medida ordinaria de atención a la diversidad, para atender a las necesidades educativas del alumnado que presenten dificultades del aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio.

En este plan se incluirán los alumnos que presenten las siguientes características:

̈ Alumnos que han recibido evaluación negativa en algunas áreas del ciclo precedente.

̈ Alumnos con dificultades de aprendizaje, en particular los que deben permanecer un curso

más en el ciclo.

̈ Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporan por primera vez al sistema educativo español, presentando carencias en las áreas instrumentales.

La organización de los apoyos deberá posibilitar la recuperación de conocimientos básicos.

  1. 2. 2. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN

Según la normativa vigente (Orden 2199/2004, de 15 de Junio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid), la implantación de refuerzos y apoyos supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las áreas de carácter instrumental: Lengua castellana y Literatura y Matemáticas, en los grupos en los que estén los alumnos de los perfiles indicados en el apartado anterior, de modo que puedan desdoblarse esas clases originando, a partir del grupo ordinario, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo: o bien, a partir de dos grupos ordinarios, dos grupos ordinarios y uno de refuerzo. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo, pudiendo constar de un solo alumno.

El refuerzo educativo se realizará eligiendo entre las siguientes opciones:

– Hacer desdobles.

– Agrupamientos flexibles.

– Apoyos dentro del aula.

– Apoyos fuera del aula.

– Atención en pequeño grupo dentro del aula.

– Atención Individualizada dentro del aula.

  1. 2. 3. PROFESIONALES

El centro organizará y planificará los recursos personales para atender al alumnado de refuerzo. En general se utilizan los restos horarios de los tutores, cuando su aula está recibiendo clase de los especialistas del centro.

El tutor será el coordinador de las acciones que se lleven a cabo con el alumnado de refuerzo de su grupo de referencia. Se coordinará con el profesor de refuerzo a quien facilitará la planificación de objetivos, contenidos y actividades indicadas, así como el material para el alumnado que necesita refuerzo educativo. El tutor y el profesor de apoyo registrarán las actuaciones realizadas e informarán a las familias trimestralmente con un informe escrito.

  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

6.1. ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (ACNEAE)

El alumnado que precisa este tipo de apoyo puede encontrarse, entre otras, en alguna de las siguientes circunstancias:

̈ Alumnado con discapacidad permanente que pueda precisar el aprendizaje de uso y acomodación al equipamiento de acceso con la hipótesis de que terminado el proceso ya no existen más necesidades de apoyo.

̈ Alumnado con necesidades educativas transitorias por retraso madurativo cuyas causas biológicas se desconocen, o son consecuencia de alguna circunstancia vital reciente que provoca inhibición, depresión u otros estados que interfieren en el proceso educativo.

̈ Alumnado con trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad.

̈ Alumnado con problemas que dificultan los aprendizajes como por ejemplo la dislexia.

̈ Alumnado con alguna alteración del lenguaje como por ejemplo una dislalia.

La determinación de las necesidades de apoyo ACNEAE, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica que se recogerá en un informe, donde se incluirán las necesidades educativas identificadas y las medidas a desarrollar por el equipo educativo. En estos casos, no es necesario el dictamen de escolarización por Inspección.

6.2. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE)

Este programa va dirigido a aquellos alumnos que, por diferentes causas, presentan una serie de características personales que condicionan la forma de acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que les corresponde por su edad y que requieren adaptaciones de acceso y/o significativas en una o más áreas y un apoyo especializado complementario al de su tutor.

Actualmente, la Administración considera que un alumno/a presenta necesidades educativas especiales, previsiblemente permanentes, cuando están asociadas a discapacidad/trastorno por:

̈ Retraso mental.

̈ Trastornos generalizados del desarrollo TGD, actualmente Trastorno del Espectro Autista (TEA).

̈ Trastorno del Desarrollo del Lenguaje: de la expresión/de la comprensión.

̈ Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y en la adolescencia. Trastorno disocial.

̈ Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y en la adolescencia. Hiperactividad con déficit de atención. TDAH.

̈ Trastorno grave del lenguaje: Afasia/Disfasia.

̈ Pérdida o desviación significativa de la vista y funciones relacionadas.

̈ Pérdida o desviación significativa de las funciones auditivas y vestibulares.

̈ Pérdida o desviación significativa de las funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento.

̈ Plurideficiencia (retraso mental + otra): Retraso mental y discapacidad del sistema neuromuscular.

̈ Retraso madurativo (sólo en la etapa de Educación Infantil).

6.3. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN

6.3.1. Necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE)

Contempla las actuaciones específicas del maestro PT o AL y se caracterizan por:

̈ Su planificación parte de la hipótesis de que la intervención permitirá resolver la necesidad especial en un periodo máximo de un curso. Excepcionalmente se puede mantener más de un curso.

̈ Los objetivos educativos programados para el alumno son los mismos que para el resto de su

grupo.

̈ La intervención se desarrollará en el aula ordinaria. Excepcionalmente, durante el menor tiempo que sea posible, podrá desarrollarse fuera del aula tanto de forma individual como en

pequeño grupo.

Para decidir la forma más adecuada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

̈ Posibilidades horarias del profesorado especialista, teniendo en cuenta que primero han de atenderse a los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes (apoyo NEE), ya que son los que generan el recurso.

̈ Si los recursos del centro no fueran suficientes para atender a todos los alumnos de estas características, la priorización de la atención se organizará con los siguientes criterios establecidos con la idea de prevención:

  • Alumnos del último curso de Educación Infantil que presenten problemas del lenguaje y otras que puedan repercutir de forma negativa en el aprendizaje de la lectoescritura.
  • Alumnos del primer ciclo de Primaria que presenten problemas de aprendizaje que estén afectando el proceso lecto-escritor.
  • Alumnos de otros ciclos que presenten problemas de lectoescritura, empezando por los cursos inferiores.

̈ Coincidencia con horario de otros alumnos/as compatibles de agrupar.

̈ No coincidencia con áreas fundamentales de socialización o con áreas de consideración para el ritmo de aprendizaje del alumno.

Para una mejor atención de ambos tipos alumnado se posibilitarán los ajustes que se escriben a continuación:

̈ Ajustes organizativos:

  • Condiciones Ambientales: aquellas que promuevan mejor el trabajo y el rendimiento escolar: silencio, murmullo, intercambio verbal entre los alumnos, según las actividades a realizar.
  • Organización de los espacios del aula: colocación del alumno con compañeros susceptibles de poderle ayudar, proximidad con el profesor/a, análisis de la colocación del mobiliario escolar que mejor facilite el aprendizaje de los alumnos/as con estas necesidades.
  • Organización del tiempo: tener en cuenta los momentos en que mejor rinde el alumno/a, establecer en el horario del alumno/a los tiempos de apoyo fuera del aula así como los momentos en que el alumno/a lleve a cabo actividades de apoyo dentro del aula con el tutor/a.
  • Agrupamientos: establecer en que tipo de agrupamiento trabaja mejor el alumno/a, organizando actividades adecuadas: trabajo individual, trabajo en pareja, en pequeño grupo, en grupo-clase.

 ̈ Ajustes metodológicos:

  • Explicación Individualizada: así una explicación dada a la clase en conjunto se le puede volver a explicar al alumno de forma individualizada y/o de distinta forma.
  • Supervisión frecuente: seguimiento de la tarea de un alumno/a en más ocasiones que al resto de los compañeros.
  • Repaso periódico de contenidos ya trabajados.
  • Secuenciación de la tarea o actividad en pasos: ir presentándole la tarea o actividad en más pasos que al resto de los compañeros.
  • Selección y adecuación de materiales: así eliminación de elementos distractores, selección de material alternativo.

̈ Ajustes relacionados con las actividades:

  • Programar distintas actividades para un mismo contenido.
  • Diseñar actividades para realizar en sesiones de apoyo y en la tutoría.
  • Programar actividades que alternen distintos tipos de agrupamientos.

Adaptación curricular no significativa:

  • Información reflejada en el Informe de Evaluación Psicopedagógica que se considere relevante para ajustar la respuesta educativa
  • Ajustes metodológicos y organizativos:
    • Horarios
    • Agrupamientos
    • Metodología
  • Ajustes relacionados con los objetivos y contenidos.
  • Ajustes relacionados con la evaluación.

Atención educativa de otros alumnos con necesidades específicas (dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o TDAH).

En las instrucciones, firmadas en Madrid a 12 de diciembre de 2014, se especifica el modelo de informe relativo a la aplicación de Medidas para la evaluación de alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje DEA y TDAH.

El equipo de profesores que atiende al alumno es el que considera oportuno aplicar durante el curso escolar las siguientes medidas a la hora de realizar pruebas o instrumentos de evaluación:

Tipos de medidas Descripción de las medidas
Adaptación de tiempos El tiempo de cada examen se podrá incrementar hasta un máximo de un 35% sobre el tiempo previsto para ello.
Adaptación del modelo de examen Adaptar el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen. Se permitirá el uso de hojas en blanco.
Adaptación de la evaluación Se utilizarán instrumentos y formatos variados de evaluación de los aprendizajes: pruebas orales, escritas, de respuesta múltiple, etc.
Facilidades: técnicas/materiales Adaptaciones de espacios • Se podrá realizar una lectura en voz alta, o mediante un documento grabado, de los

enunciados de las preguntas al comienzo de cada examen.

• Se podrán realizar los ejercicios de examen en un aula separada.

Estas Adaptaciones Curriculares No Significativas son medidas ordinarias que se aplican en su aula al alumnado citado y que no modifican los objetivos ni contenidos del currículo. Son medidas que se modifican cada curso constando en el expediente del alumno/a el Anexo para cada curso escolar, correspondiente a las instrucciones anteriormente citadas.

6.3.2. Necesidades educativas especiales (NEE)

El apoyo especializado a estos alumnos se podrá realizar tanto dentro como fuera de su aula de referencia y en pequeño grupo o de forma individual. Para decidir la forma más adecuada, se tendrán en cuenta:

– Posibilidades horarias del profesorado especialista.

– Tipo y grado de afectación de la discapacidad del alumno.

– Compatibilidad entre la actividad de apoyo y la que esté realizando el grupo.

– Posibilidad de trabajar algunos aspectos del apoyo individual en pequeño grupo dentro del aula.

– Coincidencia de horario de los alumnos y alumnas compatibles de agrupar.

– No coincidencia de las horas de apoyo fuera del aula, con áreas fundamentales de socialización o con áreas de consideración adecuada para el ritmo de aprendizaje del alumno.

Para una mejor atención de este alumnado se posibilitarán los ajustes que se describen a continuación:

¨ Ajustes Organizativos:

  • Cuidar condiciones ambientales: según el tipo de discapacidad será necesario un tipo de disposición física, de luminosidad, así por ejemplo en los alumnos con discapacidad auditiva, visual, etc. Sobre todo, será fundamental establecer un ambiente de aceptación de las diferencias por parte de los compañeros/as
  • Organización de los espacios del aula: colocación del alumno con compañeros susceptibles de poderle ayudar, proximidad con el profesor/a, análisis de la colocación del mobiliario escolar que mejor facilite el aprendizaje de los alumnos/as con estas necesidades.
  • Organización del tiempo: tener en cuenta los momentos en que mejor rinde el alumno/a, establecer en el horario del alumno/a los tiempos de apoyo fuera del aula, así como los momentos en que el alumno/a lleve a cabo actividades de apoyo dentro del aula con el tutor/a.
  • Agrupamientos: organizar actividades que posibiliten el trabajar actitudes y valores como son la ayuda mutua, la aceptación de las diferencias, la integración, etc. Creación de grupos flexibles, diferentes tipos de agrupamientos (trabajo individualizado, pequeño y gran grupo), grupos cooperativos, rincones de actividades, talleres, monitorización de un alumno a otro, etc.

¨ Ajustes metodológicos:

¨ Atención directa del profesor/a con explicación individualizada, supervisión frecuente, repasos periódicos de contenidos ya trabajados, secuenciación de la tarea.

¨ Selección y adecuación de materiales: los alumnos/as con n.e.e. pueden precisar materiales específicos que pueden ir desde textos adaptados a adaptación del mobiliario, etc.

¨ Ajustes relacionados con las actividades de enseñanza – aprendizaje: programar distintas actividades para un mismo contenido, diseñar actividades para realizar en sesiones de apoyo y en la tutoría, programar actividades que alternen distintos tipos de estímulos: manipulativos, visuales, auditivos.

¨ Ajustes relacionados con las actividades de evaluación.

¨ Apoyos Específicos (PT y AL)

¨ Respecto al momento en que se realiza el apoyo:

¨ Respecto al lugar en que se realiza el apoyo:

  • Apoyo dentro del aula: el profesor-tutor con las adaptaciones curriculares significativas de los alumnos/as, y con el profesor de apoyo, de forma conjunta.
  • Apoyo fuera del aula: puede ser individual o en pequeño grupo.

¨ Ajustes curriculares: estos alumnos precisan de una ACI significativa y / o de acceso

Todos estos ajustes mencionados se recogen en el DIAC. Lo realiza el tutor en colaboración con el profesorado de apoyo y con el asesoramiento del EOEP. Se recoge en un DIAC que puede tener los siguientes puntos:

¨ Datos de identificación del alumno/a.

¨ Datos de identificación del Documento.

¨ Datos relevantes para la toma de decisiones:

¨ Información sobre el desarrollo general del alumno/a.

¨ Nivel de competencia curricular.

¨ Estilo de aprendizaje.

¨ Contexto escolar.

¨ Contexto familiar.

¨ Determinación de las necesidades educativas específicas.

¨ Propuesta Curricular Adaptada:

De acceso.

De los elementos básicos: objetivos y contenidos.

¨ Criterios de evaluación.

¨ Metodología: agrupamientos, materiales tiempos, actividades

¨ Modalidad de apoyo: especialistas, dentro/fuera, individual/grupo

¨ Horario.

¨ Seguimientos.

¨ Reuniones con familias.

¨ Reuniones Equipo Docente.

¨ Criterios de promoción.

Criterios para la organización de la atención

  • Conviene partir de las orientaciones del informe de evaluación psicopedagógica para concretar las áreas que deben ser apoyadas, conocer inicialmente el estilo de aprendizaje adecuado y el grupo apropiado de trabajo.
  • Los apoyos especiales se realizarán preferentemente en las horas en las que, en el aula, se impartan las áreas que deben ser apoyadas.
  • Las horas en las que se impartan en el aula las especialidades se respetarán siempre que sea posible.
  • El profesor de refuerzo educativo del grupo de referencia del alumno con necesidades educativas especiales, puede incluir en el pequeño grupo de refuerzo al alumno de integración si lo estima oportuno.
  • La organización de los apoyos específicos fuera del aula de referencia para los alumnos con dictamen asociado a necesidades educativas especiales será en grupos de, al menos tres alumnos, que serán atendidos por los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje.
  • El horario para cada alumno con necesidades educativas especiales, no coincidirá con el de aquellas áreas en las que dicho alumno se encuentre más integrado por ser capaz de realizar las actividades que en ella se desarrolle.
  • El número de horas de apoyo especializado será al menos, de seis horas semanales, incrementándose hasta llegar a nueve horas semanales siempre que la organización del centro lo permita.
  • El agrupamiento de estos alumnos se realizará en función de su competencia curricular y del tipo de dificultades de aprendizaje que presenten.
  • La jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con el visto bueno del director.

       Evaluación 

  • La evaluación de las áreas con adaptación curricular significativa tomará como referencia,· según lo establecido en las correspondientes órdenes de evaluación de cada etapa educativa, los elementos curriculares establecidos en su adaptación, con indicación del curso al que corresponde. Su elaboración será responsabilidad compartida del maestro que la imparte y de los maestros de apoyo específico (PT y/o AL).
  • En los documentos de evaluación se marcará AC.
  •  Los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos que hayan sido objeto de adaptación curricular significativa se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que se establecen en la normativa que regula la evaluación de cada una de las etapas educativas excepto en la Enseñanza Básica Obligatoria, en la que las calificaciones tendrán carácter cualitativo, constará en ellas la referencia a la etapa o etapas a las que corresponden y se consignarán en los siguientes términos: C (conseguido), EP (en proceso) y NC (no conseguido).
  • La información obtenida durante el proceso de evaluación servirá de referencia para introducir modificaciones en las medidas de atención adoptadas y para ajustarlas a las necesidades detectadas.

Promoción de los alumnos con NEE e información a las familias 

  • La decisión de promoción se atendrá a lo que regula la normativa vigente y tomará como referente los elementos establecidos en las correspondientes adaptaciones curriculares.
  • Los maestros tutores informarán por escrito a los padres o tutores legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos según las enseñanzas. En el caso del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, la información sobre los resultados de la evaluación del alumno incluirá el nivel al que corresponde su adaptación curricular, las medidas de apoyo adoptadas y, en su caso, la decisión de promoción.

Permanencia de los alumnos con NEE en el segundo ciclo de Educación Infantil

 

  • La Dirección de Área Territorial correspondiente podrá autorizar, con carácter excepcional, la permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre que no hayan agotado esta vía en el primer ciclo y se considere beneficioso para alcanzar los objetivos de la etapa, así como para su aprendizaje y su integración social y educativa.
  • El Director del centro en que se encuentre escolarizado el alumno solicitará la permanencia de· un año más en la etapa de Educación Infantil a la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del curso escolar. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
  • Informe psicopedagógico actualizado.
  • Informe motivado del tutor y del equipo docente.
  • Conformidad de los padres o tutores legales con la propuesta.
  • El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, trasladando la decisión al centro docente antes de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar en el que se solicita.
  • Permanencia de los alumnos con NEE en la Educación Primaria

 

  • Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Primaria podrá prolongarse un año más siempre que ello favorezca su aprendizaje y su integración social y educativa.
  • La decisión de prolongar la escolarización un segundo año más deberá tomarse de manera excepcional y siempre al finalizar la etapa. En consecuencia, esta decisión únicamente podrá adoptarse una vez que el alumno ya haya cursado sexto curso, ya haya permanecido un año más en alguno de los cursos de la etapa, y siempre que esta medida favorezca su aprendizaje y su integración social y educativa, tal como se recoge en el apartado 1 de este artículo. La permanencia de un año más en Educación Infantil no impedirá la adopción de estas medidas.
  • Los alumnos con necesidades educativas especiales no podrán repetir el mismo curso de la etapa una segunda vez. De manera excepcional, podrán repetir una segunda vez en sexto curso si no han repetido en cursos anteriores. La decisión será tomada por consenso del equipo docente del alumno. Para ello se tendrá en cuenta sus informes de evaluación psicopedagógica y se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.
  • El Director del centro en que se encuentre escolarizado el alumno solicitará la permanencia de· un segundo año más en la etapa de Educación Primaria a la que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, a la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del correspondiente año académico e informará de tal decisión a la familia del alumno.
  • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Breve informe del equipo docente que atiende al alumno, exponiendo los motivos por los que la permanencia es beneficiosa para su aprendizaje y su integración.
  • Justificante de haber informado a las familias.
    • El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización de permanencia en la etapa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, trasladando la decisión al centro docente antes de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar en el que se solicita.

6.4. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

6.4.1. CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO

En el R.D. 696/1995, de 28 de abril, y la Orden y Resolución de 24 y 29 de abril de 1996 respectivamente, se define a los alumnos con sobredotación intelectual como aquellos que poseen un potencial excepcional para el aprendizaje y el rendimiento académico. Los alumnos sobredotados no constituyen un grupo homogéneo y, al no existir un perfil único de la sobredotación, los especialistas proponen listados de rasgos característicos para intentar definir a este tipo de alumnos, de acuerdo con los objetivos y resultados de sus estudios. Resumir todos esos rasgos desborda el objetivo de este apartado. No obstante, procede recoger algunas de las características más generales y significativas para poder ser identificados por el profesorado, teniendo en cuenta que la determinación de las posibles necesidades educativas específicas de estos alumnos se realizará a través de una evaluación psicopedagógica. Dicha evaluación será solicitada al E.O.E.P. cuando se observen en un alumno/a las siguientes características:

  • Cociente intelectual (CI) igual o superior a 130.
  • Nivel alto de creatividad.
  • Nivel alto de persistencia en las tareas, capacidad de trabajo en equipo y competencia social. Adquisición y retención rápida de la información.
  • Habilidad y rapidez para abstraer, conceptualizar y sintetizar.
  • Facilidad en la adquisición del lenguaje. Vocabulario amplio.
  • Actitud activa ante el aprendizaje, curiosidad y búsqueda de lo relevante y transcendente.
  • Son independientes, con tendencia al trabajo individualizado. Confían en sí mismos. Preocupación por temas sociales.
  • Sentido del humor. Buscan lo irónico de las situaciones.
  • Alta concentración en áreas de su interés.
  • Elevada energía y viveza, periodos de esfuerzos intensos.
  • Perfeccionismo y esfuerzo por llegar al fondo de los problemas o situaciones.
  • Excesiva autocrítica.
  • Conocimiento de los problemas potenciales y evitación de riesgos.

6.4.2. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN

MEDIDAS ORDINARIAS:

 

Supondrán una ampliación o enriquecimiento del currículo ordinario con los correspondientes ajustes metodológicos, organizativos, conceptuales y procidimentales.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.

Supondrán una modificación significativa del currículo ordinario:

  • Adaptaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento.
  • El enriquecimiento curricular supone la realización de ajustes del currículo ordinario en algunos contenidos específicos de las áreas. Consiste en un aprendizaje interdisciplinar de mayor profundidad y extensión que el habitual.
  • La ampliación curricular supone la modificación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación con el curso, o el ciclo en el caso de Educación Infantil, que al alumno con altas capacidades intelectuales le corresponde por edad. Estas adaptaciones implican la adquisición de objetivos y contenidos de cursos superiores.
  • Flexibilización del período de escolarización: cuando las anteriores medidas han sido insuficientes, presenta un potencial excepcional para el aprendizaje y elevado rendimiento académico y se considera adecuado para su desarrollo intelectual, equilibrio personal y social. Consiste en anticipar en un año el comienzo de infantil, o en 1 o 2 años la duración de E.P. (excepcionalmente sin limitación). Requiere resolución favorable por parte de la DAT.

La flexibilización del periodo de escolarización obligatoria, puede consistir en:

– Anticipación: iniciar una etapa educativa antes de la edad cronológica correspondiente.

– Reducción: rebajar la permanencia en una etapa.

Condiciones: tener adquiridos los objetivos del curso o ciclo del que va a promocionar y que se prevea que esta medida es la más adecuada para el equilibrio personal y para su socialización. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias.

Procedimiento: Resolución 24 enero 2001 (B.O.C.M. de 13 de febrero) y Real Decreto 943/2003 de 18 de Julio, (B.O.E. de 31 de julio).

Este tipo de adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento deben llevarse a cabo cuando se valore que el alumno, en relación con el currículo que le corresponde por edad, presenta un rendimiento excepcional en un número determinado de áreas o un rendimiento global excepcional y continuado.

Las adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento de una o varias áreas del currículo se podrán realizar dentro del grupo de referencia del alumno o mediante la asistencia al curso inmediatamente superior al que realiza en ese momento.

La detección y evaluación psicopedagógica de los alumnos con altas capacidades, así como la aplicación de las medidas específicas de atención educativa es distinta e independiente de la posible participación de alumnos con alta capacidad en el Programa de Enriquecimiento Educativo de la Comunidad de Madrid.

Los EOEP son los componentes para determinar si alguno de los alumnos con altas capacidades reúne los criterios para realizar la propuesta de incorporación al programa de Enriquecimiento Educativo.

La atención de los alumnos con altas capacidades fuera del centro educativo:

La respuesta educativa a los alumnos con altas capacidades fuera del centro en la Comunidad de Madrid se desarrolla a través del Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades. En el Programa participan actualmente 1800 alumnos con valoración de alta capacidad cuyas edades están comprendidas entre los 6 y 18 años, escolarizados en centros educativos públicos, concertados y privados de toda la Comunidad de Madrid.

El Programa es voluntario y gratuito las mañanas de los sábados en 5 sedes distintas ubicadas en Institutos de Educación Secundaria de diferentes zonas de la Comunidad de Madrid.

Las actividades complementan la respuesta educativa que se realiza en sus centros educativos y abarcan cuatro ámbitos de aprendizaje y desarrollo:

  • Habilidades sociales.
  • Artístico.
  • Humanístico-Literario.
  • Científico-Tecnológico.

Las propuestas de incorporación de nuevos alumnos al Programa las realizan las Direcciones de Área Territorial en el segundo trimestre de cada curso escolar. La Consejería de Educación mantiene una página web específica accesible a través de la siguiente dirección: www.educa2.madrid.org/web/peac

6.5. ALUMNADO CON NECESIDADES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA.

 

6.5.1. CARACTERISTÍCAS DEL ALUMNADO

El programa de Educación Compensatoria se organiza para atender las necesidades educativas del alumnado que se encuentra en alguna de estas situaciones:

– Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja socioeducativa que presentan desfase curricular de dos o más años.

– Alumnado de etnia gitana con necesidades de apoyo derivadas de incorporación tardía o irregular y de absentismo escolar.

– Alumnado inmigrante y con necesidades de apoyo derivadas del desconocimiento del idioma o de su tardía incorporación a nuestro sistema educativa.

– Alumnado que presenta desfase escolar significativo y dificultades de inserción educativa derivada de situaciones de abandono escolar o de marginación.

La determinación de la necesidad de educación compensatoria se realiza mediante una prueba inicial de la competencia curricular del alumno en las áreas instrumentales o de la competencia comunicativa, en el caso del alumnado inmigrante, por el tutor/a con la colaboración del profesor/a de educación compensatoria y el E.O.E.P. posteriormente se determinarán las medidas de atención educativa que favorezcan su integración en la comunidad escolar.

El EOEP posee modelos de evaluación y recogida de datos en la determinación de necesidades educativas asociadas a Compensación Educativa.

El resultado de la evaluación inicial individualizada se reflejará en un informe en el que se hará constar:

  • El nivel de competencia curricular y/o competencia lingüística.
  • Datos relativos al proceso de escolarización.
  • Datos relativos al contexto socio-familiar.
  • Otros aspectos relevantes para la toma de decisiones.

Una vez realizada esta evaluación inicial se determinarán las medidas de refuerzo y adaptación curricular que sean necesarias, y se establecerán las oportunas medidas de apoyo. Asimismo, el informará a las familias sobre la necesidad de incorporar a sus hijos en este programa de Compensatoria y les mantendrá informados de su evolución. La atención al alumnado con necesidades de compensación educativa es responsabilidad de todo el equipo docente. El centro deberá llevarla a cabo con la colaboración de todo el profesorado que imparte docencia al alumno y con el profesor/a de apoyo del programa de educación compensatoria (si lo hubiere). La jefatura de estudios coordinará el desarrollo de procesos de organización del apoyo.

6.5.2. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN

– Devolución a las familias para informar sobre las medidas acordadas.

– Organización de los horarios: el profesor/a de Apoyo junto con el E.O.E.P. y la Dirección del Centro.

– Realización de documento de Adaptación Curricular.

– Seguimiento de la adecuación de la respuesta educativa

– Seguimiento en el ámbito familiar por parte del representante del E.O.E.P. para coordinar la respuesta educativa, así como en otros contextos posibles.

– Hoja de baja en el programa cuando sea posible.

– Al final de la Etapa de Educación Primaria se facilitará a la Comisión de Escolarización documento para cambio a I.E.S.

 

Los criterios para la organización de la atención serán los siguientes:

– Alumnos/as con más de un área con desfase curricular, así cuantas más áreas con desfase tengan mayor atención será necesaria.

– Alumnos/as de cursos superiores hacia los cursos más bajos.

– Alumnos/as con más grado de desfase.

En la atención a estos alumnos se tendrán en cuenta los ajustes organizativos, metodológicos y conceptuales oportunos.

  • El apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia se establecerá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria, preferentemente en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, para la adquisición de competencias comunicativas en la lengua vehicular, así como para la adquisición y/o refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos, en las etapas obligatorias.
  • El horario establecido para estos grupos de apoyo nunca será coincidente con Ed. Física, Ed. Artística, Religión o Alternativa o con aquellas actividades complementarias que puedan favorecer la inserción del alumno con necesidades de compensación educativa.
  • El número de alumnos de estos grupos no debe ser inferior a ocho ni superior a doce. Ser revisará la adscripción de los alumnos periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.

Seguimiento y evaluación de las medidas

Las medidas adoptadas quedan recogidas en documentos individuales de actuación. En ellos se especifican los criterios de evaluación de cada alumno, así como el grado de consecución de los objetivos programados.

El tutor/a del alumno y los profesores que imparten la medida adoptada, se encargan del seguimiento y evaluación del mismo. En las sesiones de evaluación trimestrales se ponen en común los resultados obtenidos, por cada uno de los alumnos y se valora la necesidad o no de modificar las medidas adoptadas.

Actualmente el centro no dispone de profesor/a de Compensatoria por lo que el apoyo a estos alumnos se organiza en forma de Refuerzos Educativos ordinarios impartidos por maestros del centro con disponibilidad horaria.

Medidas de apoyo específico para los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo.

La escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su edad e historial académico.

Procedimiento de Acogida del alumnado que se incorporan tardíamente:

El mismo día en que la familia viene a formalizar la matrícula, el Equipo Directivo informará acerca de los documentos necesarios que han de aportar para la matriculación, así como del funcionamiento del centro: calendario escolar, horario, lugares de entrada y salida del alumnado, material escolar necesario, servicio y funcionamiento del comedor escolar, actividades complementarias y extraescolares, información sobre las ayudas para libros etc.

El primer día en que el alumno/a acude al colegio se realizará en Jefatura de Estudios una evaluación inicial. El centro determina los criterios de la evaluación inicial, los procedimientos que se utilizarán, así como los responsables, la duración y condiciones en que se ha de llevar a cabo. En todo caso, se tienen presentes aspectos tan esenciales como:

  • Comprender la situación inicial y emocional en que se halla el alumno.
  • Posibilitar que demuestre aquello que sabe.
  • Que no viva la experiencia como un examen o una prueba a superar.
  • Si el alumno/a no conoce el castellano, las pruebas –en caso de utilizarse– no requeriránü conocimiento de lenguaje. El tipo de pruebas que se le realizarán nos ayudarán a situar al alumno/a aproximadamente en una o varias áreas del currículo de un nivel o tramo. También constituirán un medio para conocer cómo trabaja el alumno/a, el período de mantenimiento de la atención, si es capaz de solicitar ayuda, en definitiva, su estilo de aprendizaje. Los siguientes aspectos nos facilitarán criterios para escolarizarle en un curso o en otro:
  • Razonamiento y cálculo operacional.
  • Cálculo operacional. Sumas. Restas. Multiplicaciones. Divisiones. Igualdades.
  • Nº anterior y posterior.
  • Seriaciones: ascendentes, descendentes.
  • Dibujo y proyectivas.
  • Si el alumno conoce la lengua castellana se utilizarán aquellas pruebas de evaluación inicial de Lengua y Matemáticas elaboradas por los equipos docentes, correspondientes al curso al que iría según su edad cronológica. Teniendo en cuenta el resultado inicial de esta valoración, la edad del alumno y las características del grupo de referencia al que éste pudiera incorporarse, se le adscribirá a un grupo clase.
  • Si el alumno/a, previa evaluación inicial, no tiene un desfase curricular de más de dos cursos, se le aplicarán medidas ordinarias como sesiones de acogida, R.E., etc.
  • Si el alumnado presenta un desfase en su nivel de conocimientos de más de dos cursos, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En este caso, esta decisión se comunicará a la familia, al Servicio de la Inspección Educativa y al SAE que ha derivado al alumno/a al centro quedando la medida consignada en su historial académico con la diligencia pertinente. La evaluación de los alumnos con incorporación tardía al sistema educativo se regirá por la misma normativa que la de los alumnos del curso al que se hayan incorporado.

6.6. PROFESIONALES:

  • Equipo directivo (Dirección o Jefatura de Estudios)

Además de las funciones generales propias del mismo, pueden tenerse en cuenta dentro del Plan de Atención a la Diversidad:

  • Recoger y canalizar las propuestas de los tutores sobre la detección del alumnado con dificultades de aprendizaje para organizar las medidas ordinarias y, una vez agotadas, si persisten las necesidades educativas poder canalizar la solicitud de intervención del EOEP.
  • Mantener una coordinación directa con el EOEP del centro.
  • Coordinar la intervención y profesorado implicado.
  • Habilitar los recursos disponibles para la atención individualizada o en pequeño grupo del alumnado con necesidades educativas (organización de R.E.).
  • Organizar los tiempos que el centro educativo puede aportar para la aplicación del Plan.
  • Actualizar con el EOEP el PAD conforme a normativa vigente.
  • Representantes del E.O.E.P (Psicopedagoga/o, PTSC)
  • Tutor/a.
  • Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientaciónü bajo la coordinación de Jefatura de estudios y la colaboración del EOEP.
  • Evaluación inicial de competencia curricular del alumnado en colaboración con el restoü del profesorado implicado en el grupo clase. Correspondiente a las áreas instrumentales complementadas con una prueba de comprensión lectora y una prueba inicial en el área de lengua extranjera.
  • De la evaluación inicial se desprende la detección de dificultades en posibles necesidades educativas a las que atender mediante medidas de ordinarias y organizativas de atención a la diversidad. Solo una vez agotadas tales medidas, y si persistieran las dificultades de aprendizaje se solicitaría una evaluación psicopedagógica mediante el tutor/a y a través de Jefatura de estudios (previa información a la familia). El EOEP realizará las primeras intervenciones e iniciará la valoración si lo estima pertinente.
  • El profesorado atiende las necesidades educativas ordinarias de atención a la diversidad del alumnado que no presente necesidades educativas especiales.
  • En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales (Integración), después de una valoración psicopedagógica previa y dictamen resuelto, se realizarán las adaptaciones curriculares significativas pertinentes, según cada caso. La responsabilidad de la realización y puesta en marcha de estas adaptaciones curriculares significativas corresponderá conjuntamente al maestro tutor del grupo, al maestro de apoyo y al equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
  • Los tutores facilitarán la integración de los alumnos en el grupo.
  • Fomentarán la participación en las actividades del centro.
  • Coordinarán el proceso de evaluación de los alumnos con necesidades educativasü especiales (Integración) con los especialistas en PT y AL y el resto del profesorado que interviene con los mismos y adoptarán las decisiones que procedan acerca de su promoción al siguiente nivel.
  • Informarán a la familia y al resto de profesorado del alumnado con necesidades educativas especiales sobre todo lo que les concierna en relación con las actividades docentes y rendimiento académico.
  • Equipo docente y todos aquellos profesores/as que de forma directa o indirecta puedan intervenir en la respuesta educativa.
  • Equipo de apoyo específico P.T, A.L.

La coordinación entre estos profesionales será canalizada por la figura del Jefe de Estudios quien optará por el momento óptimo en el horario lectivo para todas las partes involucradas.

6.6.1. FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES

ORDEN de 9 de diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (B.O.E. 18 de diciembre de 1992).

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamente Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (B.O.E., 20 de febrero de 1996, nº 44).

6.6.1.1. PROFESOR DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

1) Colaborar en la elaboración e implantación de las adaptaciones curriculares.

2) Colaborar con el tutor y los profesores de área en la avaluación del proceso de E/A de los ACNEEs y en la elaboración del boletín de información trimestral para las familias.

3) Apoyo a los ACNEES dentro y/o fuera del aula.

4) Mantener reuniones con el equipo de apoyo y el miembro/s del EOEP para intercambiar opiniones sobre los ACNEES y planificar la intervención con ellos.

5) Orientar sobre material didáctico, adaptaciones metodológicas y organizativas de aula más adecuadas a las necesidades del alumno.

6) Mantener reuniones con las familias de los ACNEES.

6.6.1.2. PROFESOR DE AUDICIÓN Y LENGUAJE

Los Maestros de Audición y Lenguaje se responsabilizarán de la intervención educativa en alumnos con dificultades en la comunicación oral y escrita. Entre sus funciones se destacan las siguientes:

1) Detección y valoración de las necesidades relacionadas con el lenguaje y la comunicación de los ACNEES.

2) Apoyo logopédico al alumnado.

3) Colaborar en la elaboración y seguimiento de las ACIS propiamente curriculares y/o de acceso a la comunicación de los ACNEES.

4) Mantener reuniones con las familias de los ACNEES.

5) Mantener reuniones con el equipo de apoyo y el miembro/s del EOEP para intercambiar opiniones sobre los ACNEES y planificar la intervención con ellos.

6) Orientar sobre material didáctico adaptaciones metodológicas y organizativas de aula más adecuadas a las necesidades del alumno.

7) Realizar evaluaciones psicopedagógicas dentro de sus competencias.

6.6.1.3. PROFESOR DE COMPENSATORIA.

1) Colaborar con el tutor en la Evaluación Inicial de los alumnos de Compensación Educativa.

2) Determinar en colaboración del equipo de profesores las medidas de refuerzo y AC.

3) Mantener reuniones con el equipo de apoyo y el miembro/s del EOEP para intercambiar opiniones sobre los alumnos y planificar la intervención con ellos.

4) Mantener reuniones con las familias de los alumnos.

5) Colaborar y participar en la planificación de actuaciones de Compensación Educativa en los ámbitos internos y externos.

6) Colaborar en la realización del Plan Anual de Compensación Educativa.

7) Determinar con los tutores el NCC y la elaboración del «Informe de compensación educativa al término de EP».

6.6.1.4. ORIENTADOR

Son funciones de los Equipos en su apoyo especializado a los Centros educativos de Educación Infantil y de Educación Primaria que les sean asignados:

  1. a) Colaborar en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares de etapa a través de su participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo, 1, de la Orden de 27 de abril de 1992 sobre implantación de la Educación Primaria y en el apartado octavo, 3, de la presente Orden.
  2. b) Colaborar con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como de otros elementos de apoyo para la realización de actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular.
  3. c) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como de los procesos mismos de enseñanza.
  4. d) Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción de las medidas educativas oportunas.
  5. e) Colaborar con los tutores y los Profesores orientadores en la orientación educativa y profesional de los alumnos, favoreciendo en ellos la capacidad de tomar decisiones y promoviendo su madurez vocacional.
  6. f) Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos; realizar, en su caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica, y participar, en función de los resultados de ésta, en la elaboración de las adaptaciones curriculares y en la programación de actividades de recuperación y refuerzo.
  7. g) Colaborar con los tutores, los Profesores de apoyo y los Profesores orientadores en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad al comienzo de cada etapa educativa.
  8. h) Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los alumnos. Los Psicólogos y Pedagogos tendrán la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica de los alumnos que puedan necesitarla. Asimismo, formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos que les sean asignados. En estos Centros, además, tomarán parte en las sesiones en las que evalúe la competencia curricular de los alumnos con fines de promoción de ciclo o de adaptaciones curriculares significativas.

6.6.1.5. PROFESOR TÉCNICO de SERVICIOS a la COMUNIDAD PTSC

Los PTSC de los Equipos se ocuparán de que los Centros educativos respondan a las necesidades sociales del correspondiente sector, así como de asegurar los servicios sociales más estrechamente vinculados al sistema educativo.

Los PTSC asumen prioritariamente tareas entre las cuales tienen un peso destacado las de ámbito sectorial:

  • Conocer las características del entorno, así como las necesidades sociales y educativas e identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y posibilitar su máximo aprovechamiento, estableciendo las vías de coordinación y colaboración necesarias.
  • Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo de los alumnos y en colaboración con otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para facilitar el acceso y permanencia del alumnado en desventaja social en el centro educativo.
  • Colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias.
  • Canalizar demandas de evaluación psicopedagógicas y colaborar en la realización de las mismas aportando criterios sobre la evaluación del contexto familiar y social y en su caso realizando dichos análisis.

En relación con el apoyo especializado a los centros:

-Facilitando información sobre los aspectos relativos al contexto sociocultural de alumnado.

– Proporcionando información sobre los recursos existentes y las vías apropiadas para su utilización.

– Facilitando la coordinación de los servicios de la zona y el centro.

– Colaborando en la detección de indicadores de riesgo que puedan ayudar a prevenir procesos o situaciones de inadaptación social.

– Proporcionando información al profesor tutor sobre aspectos familiares y sociales de los alumnos con necesidades educativas especiales y los alumnos en situación de desventaja social.

– Facilitando la acogida, integración y participación de los alumnos con necesidades educativas especiales o en situación de desventaja, en colaboración con tutores y familias.

– Participando en coordinación con el psicólogo o pedagogo en el establecimiento de unas relaciones fluidas entre el centro y las familias.

– Participando en tareas de formación y orientación familiar.

– Colaborando en los procesos de acogida y mediación social.

  1. EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

El plan de atención a la diversidad será evaluado anualmente, dedicando un apartado de la memoria para tal fin. En dicho apartado se recogerán las actuaciones realizadas cada curso relacionadas con el plan. Para ello la CCP diseñará un cuestionario y que será cumplimentado por los tutores y equipo docente.

Será necesario revisar el plan, cuando las características del centro y en especial de los alumnos se modifiquen sustancialmente, así como si se modifica la normativa vigente que tiene relación directa con la aplicación del plan.